Ante la Corte Constitucional diversas organizaciones sindicales públicas han presentado recla-mo contra el Decreto Ejecutivo Nº 1701, del 30 de abril del 2009, que se ocupa de la contratación colectiva de trabajo en todas las instituciones del sector público y entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominación, naturaleza o estructura jurídica el Estado o sus instituciones tienen participación accionaria mayoritaria de recursos públicos.
La Corte analiza, en su amplia sentencia, este Decreto Ejecutivo y, en definitiva, declara la inconstitucionalidad de las cláusulas de los contratos …“que contienen privilegios y beneficios desmedidos y exagerados que atentan contra el interés general”. A saber: la transferencia de cargos a familiares en caso de jubilación o fallecimiento del trabajador; el pago de horas suplementarias y extraordinarias no trabajadas; indemnizaciones por cambio o sustitución de empleador; contribuciones patronales extralegales para fondos de jubilaciones complementarias o especiales y cesantías privadas o adicionales; pago de vacaciones para el grupo familiar del trabajador; gratificaciones y beneficios adicionales por separación o retiro voluntario del trabajo, con una excepción; el pago de indemnizaciones por despido intempestivo, incluidos dirigentes sindicales, cuya cuantía sobrepase cierto límite; la entrega gratuita de productos y servicios que genere la entidad o empresa; permisos sindicales remunerados, a tiempo completo; así como la estipulación de pago de vacaciones, de la decimotercera y decimocuar-ta remuneraciones en cuantías o valores superiores a los que establece la ley.
Continuando en su sentencia, la Corte decide también que es inconstitucional el pago por días feriados y de descanso obligatorio no establecidos en la ley; y dispone que se reconocerán exclusivamente los días de descanso obligatorio establecidos en el Código del Trabajo. Decide de la misma manera, el pago de horas suplementarias o de tiempo extraordinario, sin considerar la semana integral por debajo de las 240 horas al mes. Dispone que dicho trabajo suplementario o extraordinario deberá calcularse sobre 240 horas mensuales, entre otros.
Prosiguiendo en su fallo, la Corte contempla que en los nuevos contratos colectivos de trabajo que se celebren en el sector público se observarán obligatoriamente las disposiciones del Decreto Ejecutivo ya indicado.
Es evidente que el Ecuador entra en una nueva época en materia de tratamiento a trabajadores del sector público y de empresas del sector privado que cuentan con mayoría de recursos públicos.
Esta nueva dirección viene desde el Mandato Nº 8 expedido por la Asamblea Constituyente de Montecristi y complementada por el Decreto Ejecutivo 1701. ¿Hasta cuándo permanecerá este nuevo tratamiento laboral?