El presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (Cpccs-t), Julio César Trujillo, planteó en días pasados la posibilidad de realizar una nueva consulta popular para ratificar lo actuado y plantear la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Aunque el desempeño que ha tenido el Cpccs-t podría considerarse como satisfactorio, la propuesta de eliminar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social debe ser analizada con mucho cuidado y en profundidad.
Buena parte de las funciones que se fijaron para el Cpccs en la Constitución de Montecristi no se han cumplido. La promoción de la participación ciudadana, el establecimiento de mecanismos de participación y la designación de autoridades de control se ha realizado de manera negativa y perniciosa. Sobre esto último podría afirmarse que, a través del control de los procesos de designación de autoridades por parte del gobierno del presidente Correa, se configuró un régimen autoritario, corrupto y de amplia impunidad.
Sin embargo, el camino que debería seguirse para la supresión del Cpccs es complejo. Por ello, Julio César Trujillo, así como los miembros del Cpccs-t, han solicitado su criterio a varios expertos en derecho constitucional.
Más allá de lo que puedan decir los expertos, resulta contradictorio que por un lado se plantee una consulta popular para la eliminación del Cpccs y al mismo tiempo tengamos que votar para elegir a los miembros definitivos de esta instancia. Da la impresión que se está improvisando, que se está jugando con el país…
El planteamiento también genera dudas debido a que no sería suficiente la eliminación de los artículos 207, 208, 209 y 210 de la Constitución, los cuales se refieren al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Buena parte de ésta tiene como eje transversal el concepto de democracia directa y participativa. Por ello, la posible eliminación del Cpccs requeriría de una reforma integral.
De igual modo, de acuerdo a lo que establece el Art. 441 y 442 de la Constitución, se habla de enmienda y reforma de la Constitución siempre y cuando no se altere la estructura fundamental del Estado. ¿La supresión del Cpccs no está en contradicción con estos artículos?
Uno de las opciones que allanaría el camino, más que eliminar el Cpccs, sería reformar el Art. 208 de la Constitución y derogar los numerales 10, 11 y 12, los cuales facultan al Cpccs la designación de Procurador, superintendentes, Defensor del Pueblo, Fiscal General del Estado, Contralor, miembros del Consejo Nacional Electoral, entre otros. Estas atribuciones pasarían nuevamente a la Asamblea Nacional. Sin embargo, esto debería estar acompañado de la conformación de dos cámaras (alta y baja). En algunos países de la región es el Senado el que designa a las autoridades de control. Más elementos para el debate…
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