Normas ilegítimas
El ordenamiento jurídico ecuatoriano tiene una estructura jerarquizada, es decir, se organiza en grados o niveles: las normas superiores condicionan el contenido de las inferiores, estas deben guardar conformidad con las de grado más alto, de no ser así, el conflicto se resuelve, caso a caso, con la aplicación de la norma jerárquicamente superior.
La Constitución se encuentra en la cúspide de esta pirámide (usando la representación tan famosa de Kelsen), es potestad -deber- de la Corte Constitucional declarar la invalidez de cualquier acto normativo que irrespete su contenido. Existe sólo una excepción a esta regla: los tratados internacionales, ratificados por el Ecuador, que reconocen derechos más favorables a los del texto constitucional, prevalecen sobre toda norma jurídica de origen nacional.
Enjuiciar la correspondencia constitucional de una regla es una actividad compleja, en muchos casos debido a factores propios de esa clase de normas jurídicas: con frecuencia se encuentren redactadas en forma abierta, vaga o indeterminada; en otras ocasiones, su contenido es ambiguo o existen contradicciones aparentes -o reales- en los valores que se defienden o promueven; cada uno de estos "defectos" dan origen a un amplio juego interpretativo.
A la complejidad jurídica, como la experiencia reciente nos lo demuestra, debemos sumar el contexto político: muchas decisiones han estado fuertemente condicionadas por su componente político coyuntural, lo que ha puesto en evidencia la fragilidad de lo jurídico en un contexto institucional bajo sospecha de parcialidad.
En los debates, como los que se producen a propósito de las alegaciones de la (in)constitucionalidad de varias normas de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), todo demócrata espera que la Corte resuelva el caso en función de la correspondencia, o no, de las disposiciones de ese cuerpo normativo a la Constitución y a los instrumentos internacionales de derechos humanos que el Estado ecuatoriano se comprometió a respetar y garantizar.
Estoy convencido de que la LOC contiene disposiciones que limitan de manera indebida derechos y que genera situaciones injustas como se ha puesto en evidencia en el caso de Bonil; por ello soy parte del grupo de profesores y estudiantes de la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito, que demandó la declaratoria de inconstitucionalidad de varias de sus normas.
La LOC tiene normas plenamente constitucionales y positivas, por ejemplo aquellas que se refieren a los medios comunitarios; sin embargo, en el mundo jurídico no se "constitucionalizan" las normas por compensación: la conveniencia o la necesidad no subsanan las violaciones constitucionales, más aún cuando mantenerlas ponen en riesgo a los derechos. Los abusos cometidos por los medios de comunicación, las omisiones estatales previas o los posibles beneficios de las regulaciones, no puede servir de aval para mantener normas ilegítimas e injustas.