Al análisis que la semana pasada realicé al proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, hoy agrego un par de “joyitas” que los señores del Gobierno han incorporado para institucionalizar los ataques del Presidente a cualquier ciudadano que ose discrepar con sus “sabias” opiniones. ¡Como él se irá a Bélgica a gozar del dinero y departamento adquirido con recursos nacionales, los ecuatorianos que nos quedamos, a fastidiarse!
En la Constitución se prevé que cualquier persona objeto de información inexacta o agraviante que afecte su dignidad, honra o reputación por parte de un medio de comunicación, tiene derecho a utilizar, de forma inmediata, el mismo espacio para replicar. Pues este principio es inobservado en el proyecto de Ley de Comunicación cuando el ataque a la honra de un ciudadano provenga de un funcionario público. El artículo 21 ordena que los medios de comunicación estarán exentos de las obligaciones, sanciones y responsabilidades (ataque a las personas), “cuando difundan mensajes de las autoridades del Estado, a través de las cadenas de radio y televisión o de remitidos oficiales”. ¡Ahora, a insultar cualquiera del partido de gobierno, ya que gozan de impunidad!
Si se aprueba la disposición referida en el párrafo anterior, la norma del artículo 233 de la Carta Magna hay que eliminar: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones”. Habrá que convocar a otra consulta, para olvidar cómo el mandatario envía dinero al exterior. ¡No cree en Ecuador!
Otra “maravilla” de artículo del proyecto de Ley que se analiza es aquella que atenta el derecho del medio de comunicación de editar y evaluar los programas y noticias que va a transmitir. Si por mala casualidad se le ocurre, “sin causa justificada”, editar o no sacar al aire un programa preparado por un productor independiente o por uno de sus periodistas, estos tendrán derecho de “ejercer las acciones de reparación integral de los daños materiales y la compensación de los daños inmateriales”.
Con el criterio de los asambleístas de gobierno, se viola la Constitución en su artículo 17, número 2, que prevé la creación y fortalecimiento de medios de comunicación.
Además, si un productor o un periodista no realiza un buen trabajo, el medio deberá presentarlo, caso contrario el productor podrá demandarlo civilmente por incumplimiento de contrato, y el periodista podrá presentar una acción laboral por despido intempestivo a la radio, televisión o periódico…¡buena la cosa!
A lo dicho se agrega el hecho de ¿quién calificará la “causa justificada”, para no publicar una noticia o un programa nacional? Obviamente, será el Consejo de Comunicación o el Defensor del Pueblo, funcionarios obedientes a la Función Ejecutiva.