¿No existen límites?
Ya son varias las declaraciones del Presidente sobre posibles reformas constitucionales que impulsará en el nuevo período legislativo. La última declaración, en este sentido, la hizo en la ampliamente difundida entrevista con Ana Pastor; cuando esta terminaba recordó que Alianza País tiene 73 % de asambleístas (100 de 137 escaños), seguido de lo cual dijo: “podemos modificar la Constitución”.
Identificó como error constitucional a “cierto hipergarantismo” que se expresa -de acuerdo al Presidente- en la acción de protección y en la acción extraordinaria de protección, a la que llamó “cuarta instancia”.
Existen tres vías para la modificación constitucional: enmienda, reforma y cambio constitucional. De las tres solo la enmienda puede tramitarse por el legislativo; las reformas deben ser aprobadas por referéndum; y el cambio constitucional por una Asamblea Constituyente.
Si tomamos en serio al derecho –las normas constitucionales- como un límite a la acción de las mayorías, el número de representantes oficialistas es suficiente para proponer y aprobar toda clase de reforma legal, sin embargo no podrán aprobar cualquier cambio de la Constitución.
Por enmienda o reforma no es posible restringir derechos y garantías constitucionales o modificar el procedimiento para la reforma constitucional; las restricciones para la enmienda son mayores, por esta vía tampoco pueden introducirse transformaciones a la estructura fundamental de la Constitución o modificar el carácter y los elementos constitutivos del Estado.
La acción extraordinaria de protección y la acción de protección son garantías de los derechos, no pueden ser restringidas o eliminadas por medio de los legisladores ordinarios. La razón para establecer esta limitación es simple: al poder constituido –Asamblea – le está vedado modificar aspectos sustanciales del texto constitucional; los derechos y garantías están especialmente protegidos de mayorías coyunturales.
Ganar las elecciones es una condición para que un régimen sea considerado democrático, sin embargo es igualmente necesaria una efectiva separación de poderes, respeto y garantía de todos los derechos, actuación conforme a los límites constitucionales y legales.Una reforma que restrinja garantías únicamente puede tramitarse en una Asamblea Constituyente y aprobarse mediante referéndum. No existen llaves maestras que permitan romper este candado, al menos en el marco de la legalidad vigente, cualquier otro camino que tome el Ejecutivo lo colocará al margen de la constitucionalidad, algo que esperemos no le parezca irrelevante: no se puede ignorar las reglas en nombre de las mayorías.A la Corte Constitucional le corresponderá, en caso de que se concrete la propuesta de reforma, aprobar el trámite a seguir, esperemos que llegado el momento -esta vez- cumpla con su rol.
@farithsimon