Un aspecto polémico de la disponibilidad de métodos anticonceptivos en el sistema nacional de salud pública, es la posibilidad de acceso por parte de adolescentes, sin necesidad de autorización adulta.
Varias disposiciones del Acuerdo 2490 se refieren a esto; es claro que las autoridades buscaron evitar la exclusión de adolescentes a la información, asesoría y entrega de todos los métodos anticonceptivos, inclusive la llamada “pastilla del día después”.
Los críticos de la medida han manifestado su desacuerdo, especialmente han hecho públicas dos objeciones: consideran que se están promoviendo las relaciones sexuales entre personas que por su inmadurez no están preparadas para ello, y que se desconoce el derecho que tienen los progenitores para decidir sobre los tratamientos médicos que pueden recibir sus hijas e hijos menores de edad.
Más allá de las muchas opiniones que pueden existir sobre el tema debemos encararlo desde el ordenamiento jurídico y con una mirada de derechos. ¿Hasta dónde llega la representación adulta en estos casos? ¿Los adolescentes tienen la capacidad legal para decidir si reciben o no tratamientos médicos sin contar con autorización? En el Ecuador desde 1990, a partir de la vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, se reconoció a los menores de edad ser sujetos plenos de derechos, lo que implica que pueden ejercerlos de acuerdo a su edad y madurez; siendo los progenitores responsables de guiarlos en ese ejercicio, lo que incluye poder educarlos de acuerdo a sus convicciones y creencias.
Estas dos dimensiones requieren de un equilibrio entre libertad y autoridad, algo que se expresa en una fórmula jurídica: ejercicio progresivo de los derechos, que implica que a menor edad más dependencia de la guía adulta, a mayor edad y madurez más autonomía y menor dependencia de los adultos.
Padres y madres esperemos que nuestros hijos e hijas tomen las mejores decisiones, compatibles con su bienestar y desarrollo integral, para ello debemos prepararlos -desde pequeños- para el ejercicio de sus derechos, para el uso de esa autonomía, en la comprensión de que al crecer tendrán espacios mayores de libertad, que no podemos controlar su mente, su cuerpo, sus decisiones; en donde el ejercicio de la sexualidad -lo que incluye la abstinencia- y los tratamientos médicos son dimensiones de una autonomía progresiva .
El embarazo en la adolescencia es incompatible con su desarrollo, por lo que tomar medidas para prevenirlo es una obligación compartida por el Estado, la sociedad y la familia. Poco conseguiremos sino reconocemos el protagonismo que tienen los jóvenes en esta materia, hablamos de sus vidas.
Muchos dirán que la mejor medida es la abstinencia, sin embargo las estadísticas demuestran que muchas personas inician su sexualidad en la adolescencia, no podemos negar esta realidad, hacerlo sería una negligencia imperdonable.