Alguna autoridad del Estado deberá ocuparse de sanciones económicas y recomendar su anulación o rebaja, particularmente de multas por atrasos u omisiones ya que disminuyen el ingreso de los ciudadanos, en ocasiones de manera grave cuando el patrimonio es pequeño.
En el año 2011 invitaron a funcionarios judiciales que presenten la renuncia voluntaria de su cargo. Unos cuantos -los más- razonaban que era conveniente hacerlo pues era segura una amplia reforma en cuanto al personal de magistrados, jueces, secretarios y más personas encargadas de la administración de justicia; quienes más temprano que tarde lo perderían.
Por cuanto hubo la oferta de darles una recompensa con un monto en conformidad con los años de servicio, en la esperanza de recibirla y, acto seguido, tramitar una pensión jubilar, entregaron la renuncia voluntaria. Algunos recibieron el beneficio, pero a otros investigaron si habían sido objeto de “quejas” y la entrega del bono se complicó.
Tramitaron entonces, la jubilación pues ya no tenían el sueldo con que habían subsistido. Pero el trámite se dilató y, en un caso de directo conocimiento del autor de esta nota, hasta la fecha no puede recibir ni un centavo. (Cabe aclarar que no es pariente cercano ni lejano este autor).
Entre tanto, entró en acción la Contraloría General del Estado, donde examinaron su quehacer mientras fueron funcionarios judiciales. Los reproches, fundados en el Código Orgánico de la Función Judicial y Normas de Control Interno relativas con documentación de respaldo y su archivo; con numerosos casos entre los que se cuentan: falta de numeración cronológica de los folios de los juicios, no haber supervisado que en la carátula de los expedientes hayan constado todos los datos referentes a número de inventario, naturaleza y cuantía, las partes que intervienen en el juicio; no haber comunicado la entrega tardía de procesos por el Jefe de Oficina de Sorteos y Casilleros; no haber señalado fecha y hora para la celebración de audiencia preparatoria del juicio; no haber controlado ni tomado medidas correctivas en los procesos en los que se declararon las audiencias fallidas; no haber entregado oportunamente los procesos al archivo general, etc., etc., etc.
La Contraloría dispone: “Los hechos administrativos detallados, ameritan la sanción de multa de mil quinientos noventa dólares (USD 1 590) valor equivalente a cinco salarios básicos del trabajador en general”… y concede plazo de 30 días para contestar los cargos y ejercer el derecho a la defensa.
De esta manera, exfuncionarios judiciales (no se conoce el número) que desde el año 2012 dejaron de percibir sueldo en la esperanza de un bono y una pensión jubilar, continúan en espera. ¿De dónde pagarán 1 590 dólares de multa? ¡Y todo esto es legal, pero completamente injusto!