El mecanismo de la disolución de las Cámaras es inherente al sistema de gobierno parlamentario. Importantes tratadistas del derecho constitucional lo corroboran: el francés George Burdeau dice que, sin la responsabilidad ministerial y la disolución del parlamento, no habría régimen parlamentario. Según Carl Schmitt, es la clave del sistema y del equilibrio de los poderes; y, para Karl Löewentein, el voto de confianza como el derecho a la disolución de las Cámaras van «juntos como el pistón y el cilindro de una máquina. Tan unidos como el anillo y el dedo».
Pero la historia en el presidencialismo latinoamericano es distinta. Esta atribución incorporada en varios textos constitucionales ha respondido a una tendencia atada a regímenes de impronta autoritaria. Aporto algunas evidencias:
La primera Constitución que incluye la facultad de disolver el Parlamento es la de Uruguay, de 1934 (art. 141), durante el régimen de facto conocido como la dictadura (Gabriel) Terra, que disuelve las Cámaras e impone la censura de prensa. Este dispositivo permanece en los textos constitucionales de 1942 y 1967. Luego, la Constitución de Haití, de 1964, (art. 62), promulgada por el dictador François Duvalier. Después será la Constitución de Paraguay, de 1967 (art. 182), proclamada por otro déspota, el general Alfredo Stroessner. También, la Constitución de Chile de 1980 (art. 32.5), elaborada a la medida del dictador Augusto Pinochet. Además, la Constitución del Perú de 1993, (art. 134) durante el régimen autoritario de Alberto Fujimori, insistiendo en un texto de la Carta política de 1979 (art. 227).
Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (art. 240), hecha a pedido del mesiánico régimen autoritario del coronel Hugo Chávez; y, la Constitución de Montecristi de 2008 (art. 148), trazada por el mesianismo populista, atraído por el presidencialismo absoluto.
En los casos referidos, la facultad de disolución del Parlamento da cuenta del presidencialismo absoluto, que busca concentrar todos los poderes y alcanzar la hegemonía. Un arma que rompe los equilibrios del poder limitado, anulando los frenos y contrapesos propios de la democracia.
Conviene siempre revisar la historia para colocar en perspectiva el alcance de las instituciones políticas. La disolución de la función Legislativa ha sido, en los casos mencionados, un arbitrio diseñado por regímenes no democráticos.
Es probable que el ejercicio de la facultad presidencial de disolver la Asamblea Nacional, en la circunstancia actual, agrande las tensiones y conflictos, con lo cual perdemos todos. La vía apropiada es la consulta popular en sus dos modalidades: plebiscito y referéndum.