Metáfora es trasladar conceptos y palabras a un sentido figurado. Linchamiento es la agresión material de un colectivo o multitud a persona (o personas), bajo alguna tacha, por las evidencias o la sospecha de la comisión de un delito, hasta por motivos raciales o religiosos, o por odiosidad, usualmente para intentar matarlas, sin esperar proceso legal o judicial y sin que los imputados puedan defenderse.
La palabra se generalizó por la práctica de un juez de Virginia, en las últimas décadas del siglo XVIII, Charles Linch, que ordenaba ejecuciones sumarias por la sola imputación, sin derecho a defensa, práctica potenciada en las persecuciones racistas y de fanatismo en los Estados Unidos en el siglo XIX y entrado el XX.
Tres evidencias esenciales para calificarlo: participación masiva -usualmente instigada-; el desprecio al orden jurídico y la indefensión del (los) linchado(s).
El “linchamiento mediático”, establecido por el actual gobernante en la Ley de Comunicación, en el art. 10, “…. difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública” es una metáfora, en que no aparecen las tres evidencias.
Las coincidencias en un mismo tiempo de investigaciones periodísticas y sus secuencias, no se asemejan a “participación masiva”; para nada hay desprecio al orden jurídico, ni hay indefensión de los supuestos afectados, cuando hay derecho a la réplica y, además, en el caso ecuatoriano existe una abundancia de medios alineados con el poder y el abuso de cadenas y espacios impuestos aun en los medios no alineados.
El citado art. 10 al definir y prohi bir el “linchamiento mediático”, establece que “podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación”. Las sanciones administrativas van desde la amonestación escrita, hasta la imposición de disculpas y su publicación “en días distintos, en el mismo espacio, programas, secciones, tantas veces como fue publicada la información lesiva al prestigio o la credibilidad de las personas afectadas” (art. 26).
La intención gubernamental sería tipificar “el linchamiento mediático” como delito a introducirse en el Código Penal Integral en trámite, para así sancionar con privación de la libertad a periodistas y a responsables de los medios de comunicación.
Lo más aberrante es presentar como infracción administrativa y pretender que sea infracción penal algo que siempre será subjetivo y que, por eso, dependerá del alineamiento de quien es designado para sancionar.
Periodismo sin investigación, para solo ser parlante y repetidor de lo que no desagrade al poder, será la más degradante autocensura.