En la legislación ecuatoriana dejó de considerarse al adulterio como delito en 1983. Hasta su eliminación del Código Penal quienes cometían adulterio podían ser reprimidos con prisión de seis meses a dos años. Al marido se le prohibía proponer una acción penal si él “ha separado de su lado a su mujer, o la ha abandonado”.
En materia civil sigue constando como causa de divorcio “el adulterio de uno de los cónyuges”. Según el diccionario de la lengua española, por adulterio se entiende el “ayuntamiento carnal voluntario entre persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge”. De la definición se obtienen dos conclusiones. La primera: para demandar el divorcio por adulterio, se debe consumar el acto sexual con otra persona que no sea su pareja; y, la segunda: el adulterio se da, exclusivamente, en relaciones sentimentales entre un hombre y una mujer, lo que significa que la unión entre personas del mismo sexo, no puede terminar por adulterio de alguno de los… pajaritos.
Con el desarrollo de la tecnología, ¿hay infidelidad virtual y, por lo tanto, adulterio? La Sala M de la Cámara Civil de la provincia de Buenos Aires (lo que equivaldría a una sala de la Corte Provincial de Justicia en Ecuador), aclaró este asunto. El caso se dio hace unos días, y es el siguiente: Un marido demanda el divorcio en contra de su cónyuge por alguna causal prevista en la legislación argentina (no por adulterio). La señora al contestar la demanda adujo que el hombre le había sido infiel. Como prueba del adulterio del caballero, la dama presentó a los jueces copias de los correos electrónicos que su marido había enviado a una mujer que vivía en algún país centroamericano, a la que nunca, según se probó en el proceso, conoció personalmente y menos visitó.
Los jueces argentinos a cargo del caso (una mujer y un hombre), en su sentencia concedieron el divorcio por la causal señalada por el marido en su demanda. Respecto a la alegación de la señora del supuesto adulterio informático de su cónyuge, resolvieron que “no basta con el intercambio de palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías (me imagino sexuales) entre dos polos de comunicación de la red, ya que la infidelidad virtual, en tanto no pase a 3D, no llega a consumar el encuentro carnal que configuraría el adulterio”.
Si bien el tema es novedoso, cuántos casos nuevos se presentarán a los jueces por el avance acelerado de la tecnología. Los jueces deberán tener mente abierta a las nuevas corrientes del saber. No se trata de resolver considerando a Ecuador como un Estado de derechos, sino aplicando la justicia y la ley, lo que el Gobierno no entiende y por ello busca poner obedientes abogados en las cortes para amedrentar a sus adversarios.