Para que un país sea considerado democrático existen ciertas condiciones mínimas que debe cumplir el régimen político, la fundamental, la existencia de elecciones libres, justas y competitivas, que debe ir acompañada de otras más como la libertad de expresión, el libre acceso a la información, el sufragio inclusivo o la autonomía asociativa.
Todas estas características, dice Robert Dahl, deben estar garantizadas en la Constitución, es decir, institucionalizadas, a fin de poner límites al poder y asegurar a los ciudadanos igualdad de oportunidades para formular sus preferencias, para manifestarlas públicamente y para recibir por parte del gobierno una igualdad de trato en razón de o a pesar de ellas.
Con la Constitución de 2008 en Ecuador se construyó un entramado institucional hiperpresidencialista que le otorgó al jefe del Ejecutivo un poder casi ilimitado. A través de un régimen de transición mañoso el presidente obtuvo el control del CNE, lo que le permitió, por un lado, diseñar un sistema electoral a su conveniencia, facilitándole tener mayoría permanente en el legislativo y, por otro, le proporcionó el dominio de las instituciones de control a través de un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), integrado por sus obsecuentes. La corrupción campante es consecuencia de aquello.
Pero eso no le bastó y en 2011 le “metió la mano en la justicia”, quedando completamente sometida a los designios de Correa con uno de sus subordinados al frente de la Función Judicial. El resultado fue la instauración en Ecuador de un régimen autoritario en el que las libertades de expresión, de información o de asociación eran perseguidas y en el que, a través de un sistema electoral amañado y un CNE obediente, se impidieron elecciones justas y competitivas mientras se esfumaba la independencia judicial. Así, en desmedro de la igualdad de oportunidades de los ciudadanos para tener, expresar y manifestar sus preferencias, la última palabra la tenía siempre Correa.
El giro que ha dado el gobierno actual respecto de su antecesor es para todos evidente, siendo quizás lo más importante la convocatoria consulta popular mediante la cual se designó un CPCCS transitorio dotado de facultades especiales a fin de institucionalizar y democratizar al país.
Sin embargo, hay voces que, haciendo una interpretación restrictiva de las normas aprobadas en la Consulta y de la Constitución, sostienen que el CPCCS –T se está extralimitando en sus funciones. Como abogado sostengo que el Consejo transitorio sí tiene las atribuciones para hacer lo que está haciendo, pero más allá de eso, hay que entender que la democratización requiere medidas extraordinarias. Lo contrario significa hacerle el juego a quien convirtió al Ecuador en su feudo.