La fiebre de pedidos para iniciar procesos de revocatoria del mandato ha generado nerviosismo especialmente en las autoridades seccionales y fundamentalmente entre los vinculados con el oficialismo. Hay que partir de un hecho. Hasta ahora únicamente se ha solicitado el formulario para iniciar la recolección de firmas, que luego deberán ser verificadas por el Consejo Electoral. Es decir, si no hay todas las firmas requeridas o si se producen anulaciones y no se cumple con el número indispensable, simplemente no habrá proceso y la propuesta quedará en nada.
Resulta un avance democrático buscar un procedimiento constitucional para que quienes eligieron en las urnas a una autoridad le puedan revocar su mandato, sin tener que recurrir a una medida de hecho. Empero, no se puede abusar de este recurso porque puede desestabilizar las administraciones. Hasta la semana pasada había más de 220 pedidos de los formularios.
Lo grave de todo es que se puede cosechar lo que se sembró en Montecristi. El artículo 109 de la Constitución del 98 decía que “los ciudadanos tendrán derecho a resolver la revocatoria del mandato otorgado a los alcaldes, prefectos y diputados de su elección, por actos de corrupción o incumplimiento injustificado de su plan de trabajo”. Es decir, se precisó específicamente en qué casos se podía viabilizar este recurso.
En Montecristi se ratificó este principio pero no se fijaron los requisitos en la Constitución. El art. 61, numeral 6, establece la revocatoria del mandato conferido a las autoridades de elección popular. El art. 11, numeral 4, que se refiere a la aplicación de los derechos, dispone que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. En el art. 105 se señala que para llevar a cabo la revocatoria solo deberá respaldarse por un número no inferior al 10% de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. Se incluye para el Presidente de la República pero con el respaldo de no menos del 15 % de inscritos.
En base a esta norma constitucional se aprobó la Ley Orgánica Electoral. El Consejo aprobó el 27 de julio pasado el Reglamento para consultas populares, iniciativa popular y revocatoria del mandato. Como era lógico de suponer, no estableció ningún requisito porque un estudiante de Derecho sabe que si aquí se respeta el ordenamiento jurídico un reglamento jamás puede ir por sobre la ley y peor la Constitución. Cómo es que ahora, con este grave error de los oficialistas, las autoridades le piden al Consejo que reglamente este procedimiento. Por ello el Presidente del organismo, en declaraciones en Ecuadoradio, recordó que es imposible reglamentar lo que no está en la Constitución. Este es otro de los enredos generados con la nueva legislación.