Cuando se inició la pesadilla llamada Socialismo del Siglo XXI, el Ecuador tenía como organismos de control de las actividades privadas, a las superintendencias de Bancos, Compañías y Telecomunicaciones, instituciones técnicas que, salvo contadísimos errores, cumplían sus atribuciones.
Hoy, luego de siete extenuantes años de aguantar la revolución ciudadana, los organismos de control (ahora, también, de persecución), se incrementaron. Se crearon las superintendencias de Control del Poder de Mercado, de Economía Popular y Solidaria, de la Información y Comunicación. No son instituciones de respaldo y colaboración del sector productivo del país, son armas políticas.
Como este Gobierno tenía cubiertos prácticamente todos los ámbitos del quehacer privado, y le faltaba uno, decidió “atacarlo”, para lo cual expidió el Decreto 16, publicado en el Registro Oficial de junio 20 de 2013, a través del cual las corporaciones, fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras, organizaciones barriales, etcétera, es decir, las personas jurídicas sin fines de lucro, serán controladas por un nuevo organismo de persecución: la Secretaría Nacional de Gestión de la Política. ¡Obviamente!, dependencia bajo las órdenes del Ejecutivo.
Este Decreto 16 ordena que las personas jurídicas indicadas, no solo deben presentar los documentos allí señalados, sino, ¡como no podía ser de otra manera en época de la revolución ciudadana!, se les conmina a remitir a la autoridad “cualquier otra información que le sea requerida”. En otros términos, el burócrata a cargo de las organizaciones podrá, de acuerdo con su estado de ánimo, solicitar lo que le dé “la regalada gana”.
¿Alguien hace cambiar de opinión a un funcionario público todopoderoso por estar sentado detrás de un escritorio, que cuenta con el apoyo del Gobierno, y que decide el futuro de entidades privadas sin fines de lucro? El control previsto es riguroso con las fundaciones y corporaciones y, más estricto, con las organizaciones extranjeras que vienen al Ecuador a desarrollar programas de asistencia y desarrollo social. Estas últimas deberán, aparte de ser autorizadas por la Secretaría nombrada, suscribir el llamado Convenio Básico de Funcionamiento, previo a iniciar sus actividades. Además, por ser extranjeras, cada año deben presentar una declaración de los proyectos financiados con fondos provenientes del exterior.
El principio constitucional por el cual los foráneos tienen iguales derechos y obligaciones que los nacionales, a las ONG extranjeras no se les aplica. ¡Ah!, pero si fueran cubanas, venezolanas o nicaragüenses, sería otro cantar.
En los ochenta un grupo mexicano popularizó una canción que decía “no controles mi forma de pensar… no controles mis sentidos”. Hoy, siglo XXI, ¡qué cantidad de controles!