Por mandato legal se producen periódicamente los cambios en la cúpula de las FF.AA. mientras en la Asamblea se tramitan reformas de formalidad sobre el trámite de ascensos, pero también el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana, que causó la justa preocupación expresada por la cúpula saliente debido al desconocimiento de su contenido de un tema que les involucra.
La Constitución (art. 158) asigna exclusivamente a FF.AA. y a la Policía Nacional las tareas de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos; en el caso de la primera tiene como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial y la segunda la protección interna y el mantenimiento del orden público.
Hoy existen preocupaciones fundadas, aunque no lo expresen públicamente pero la cúpula saliente sí lo hizo, debido a las propuestas que en aquel proyecto de código se abre la posibilidad de ser transferidos voluntariamente a las llamadas entidades complementarias de seguridad, los cuerpos de vigilancia Aduanera, de Tránsito, de Seguridad Penitenciaria, Nacional Ambiental.
Esto puede debilitar la formación y las tareas básicas asignadas por la Constitución cuando en la dinámica moderna se trabaja en una defensa nacional equilibrada. No puede haber desarrollo equitativo sin un poder disuasivo que defienda la integridad territorial. Las amenazas subsisten y no pueden ser desechadas, lo cual no significa que no exista en un sistema democrático el control civil sobre las acciones militares.
La institución militar ha sido un pilar del Estado, no obstante que hoy por mandato constitucional se les quitó la disposición que señalaba que eran garantes del ordenamiento jurídico, pero en la práctica han seguido y seguirán siendo. Un suceso evidente fue que con su actuación se superaron los hechos del 30 de septiembre del 2010. Si no era así, ¿qué hubiese pasado? También existen preocupaciones fundadas cuando existen altos oficiales que actuaron hace 30 años y han sido procesados judicialmente con el argumento de la “nueva justicia” de crímenes de lesa humanidad. En el combate contra quienes se pusieron al margen de la ley, tomaron las armas, asaltaron y hasta asesinaron fue evidente que hubo excesos pero no como una política de Estado de exterminio, como sí hubo en los países del cono sur en esos años.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en vigencia desde julio del 2002) dispone que se entenderá por crimen de lesa humanidad cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque el exterminio, la tortura, la desaparición forzada, entre otras. Aunque las cúpulas de turno se deban a la institución y al país (son generales de la República), les cuesta pronunciarse contra algunos de quienes hoy forman parte de la función oficial.