Una de las características más publicitadas de la Constitución de Montecristi era su denominado “garantismo”.
Algunos teóricos sostienen que es toda una ideología (simplificando: una comprensión completa de lo jurídico). Para muchos se reduce a la existencia de una serie de dispositivos (esencialmente normativos) diseñados para proteger los derechos de las personas, sea consideradas individualmente o en comunidad, frente a las acciones y omisiones del poder.
En la práctica es irrelevante qué posición se tome frente a esto, lo que importa es disponer de medios de protección para los ciudadanos frente a toda clase de poder, especialmente el del Estado.
En el esquema institucional ecuatoriano los jueces (ordinarios y constitucionales) tienen un papel esencial, con capacidad para frenar decisiones o acciones incluso de quienes fueron elegidos por las mayorías para gobernar, por esto se los considera un poder contra mayoritario.
Habeas corpus, habeas data, acceso a la información pública y acción de protección son garantías jurisdiccionales, los jueces les dan sentido.
Al aprobarlos se produjo un avance, se crearon medios jurídicos para asegurar una vía para reducir la brecha entre lo que se declara normativamente y lo que sucede en la realidad.
Sin embargo las buenas intenciones no se concretaron, una serie de medidas legislativas, decisiones judiciales y acciones políticas han desvirtuado su sentido. Quienes estaban llamados a orientar su aplicación tomaron decisiones que permitieron, por ejemplo, que se tramiten acciones presentadas por funcionarios públicos para asegurar el cumplimiento de sus potestades y no para frenar abusos del poder en su contra; los legisladores las restringieron pese a existir una disposición clara que impide hacerlo; finalmente, a los jueces no se les aseguró las condiciones para que tramiten esas causas con independencia, sin temor a sanciones y represalias.
El fallo de la jueza Wolf, concediendo una acción de protección en favor del Presidente de la República, con el fin de dejar sin efecto la decisión de un Consejo de Disciplina de la Armada que se había negado a dar trámite un proceso disciplinario, en contra de un oficial al que se lo acusó de faltas disciplinarias por responder a una carta abierta remitida a los miembros de las Fuerzas Armadas, es un ejemplo de la degradación que han sufrido estos dispositivos del llamado garantismo.
La razón para afirmar esto es que la decisión del Consejo de Disciplina no violentó derecho alguno, pero al ser una decisión de carácter administrativo era susceptible de revisión por la vía contencioso administrativa, no por medio de una acción de protección.
El error de la jueza Wolf no puede reducirse a un tema personal, no se trata de sus amistades o simpatías políticas, esto sería una simplificación de un problema complejo, debe considerarse como una evidencia más de cómo la institucionalidad se ha puesto al servicio de un proyecto político (de una persona) y no de los derechos.