La política acepta con frecuencia resoluciones que parecen inaceptables para el sentido común. Donde no se impone la ley, sino que priman intereses, es fácil acomodar las normas y hasta la lógica a las conveniencias del poder. Hace unos años, el presidente Evo Morales decía a sus abogados: “Cuando algún jurista me dice te estás equivocando jurídicamente, eso que estás haciendo es ilegal, bueno yo le meto, por más que sea ilegal, después les digo a los abogados, si es ilegal, legalicen ustedes, para qué han estudiado”.
La declaración de Morales tiene su dosis de ingenuidad y extravagancia, pero no es tan inusual en política. El poder encuentra trabas legales o candados jurídicos para los cambios que desea introducir pero sus operadores políticos buscan caminos para armonizar los deseos del poder con el sistema jurídico. Desde que se inventaron los candados, se inventaron también formas de abrirlos. La revolución ciudadana dejó muchos cerrojos que han sido abiertos.
Según las noticias, “La Corte Constitucional (CC) resolvió a través de un dictamen interpretativo que los nuevos consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) no podrán “revisar” las decisiones tomadas por los vocales del Consejo Transitorio, presidido por Julio César Trujillo”. La decisión debe estar preñada de juridicidad porque los políticos, los abogados, los constitucionalistas, no han dicho nada. Tal vez aceptan la “moraleja”, no como enseñanza o lección para el vivir humano que se considera moral, sino como doctrina estilo Evo Morales.
Para el sentido común no es fácil aceptar la interpretación porque se entiende que la función de la Corte es dictaminar si las leyes, normas o reglamentos están o no conformes con la Constitución. En este caso han declarado la ilegalidad de un futurible, es decir, algo que ocurriría en el futuro solo si se cumplen determinadas condiciones. En la práctica es poner un candado o blindar las decisiones del Cpccs transitorio.
Parece una “moraleja” porque la Corte Constitucional no resolvió las demandas presentadas y resuelve un futurible. No resolvió, por ejemplo, la demanda de inconstitucionalidad de la elección del Consejo de Participación Ciudadana que tenía más lógica y era aceptable para el sentido común. Entre otras cosas, la demanda señalaba que afectaban a los derechos fundamentales las exigencias impuestas a los candidatos para el Cpccs, como título de tercer nivel y pertenencia a una organización social, porque limitaba a pocos ciudadanos la capacidad de representar a los ecuatorianos, excluyendo a la mayoría.
También repugna al sentido común que los magistrados de la Corte Constitucional, emitan en estas condiciones de “moraleja” un fallo en su propio favor, porque una supuesta revisión de las decisiones del Consejo Transitorio les afectaría a ellos mismos. No sé si el candado resulte eficaz, pero hubiera sido de esperar soluciones más razonables por parte de funcionarios considerados sabios y buenos.