Ha sido la característica de los llamados contratos “llave en mano”, en la contratación pública.
Por la obra contratada un precio fijo hiperinflado -por eso la tacha de “lleve en mano”- porque el contratista supuestamente se cura en sano “por si acaso” los precios parciales se elevan más allá de lo calculable. Realmente la hiperinflación de los precios no es solo por sobre estimación de costos, sino que usualmente incluye comisiones y coimas ilícitas.
Por eso, en los años ochenta se los eliminó de la contratación pública. Solo pasó a permitirse los contratos por precios desglosados o costos unitarios. Aun en lo privado. Para una obra a desarrollarse en meses o años, el contratante le pide al contratista desglosar los costos y sobre estos se paga los honorarios al contratista.
Correa impuso a la Asamblea Constituyente, el 2008, que en la nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se incluya el contrato “llave en mano”, con la denominación de contrato “a precio fijo”. Además ordenó que se eliminen los pronunciamientos previos de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría.
Correa sabe del riesgo de los precios hiperinflados. Recordemos el episodio en la sesión de Petroecuador, con su presencia cuando se ordenó el ilícito negocio con Ivanhoe para entregarle por dedazo presidencial el bloque 20 de la Amazonía y los funcionarios de Petroecuador sugirieron exigir a Ivanhoe que desagregue costos, Correa lo desechó. Lo que debía requerirse era cuanto cobra por sacar Ivanhoe un barril de petróleo, “en eso ponga el salario de su gerente, de la mamá del gerente, todo lo que quiera”.
El contrato con Sinohydro para el proyecto Coca Codo Sinclair es demostrativo del “lleve en mano”. Brutal sobreprecio, porque teóricamente es a precio fijo. En octubre del 2009, USD 1.979,6 millones, que fue USD 400 millones más de lo estimado en 2008.
Solo en contingentes o imprevistos le agregan USD 245,5 millones (16,17% sobre costos ya inflados). La utilidad libre de impuestos es de USD 216,1 (14,23% sobre costos ya inflados), porque de no firmarse convenio de tributación con China que elimine retenciones tributarias, el Ecuador tiene que aumentar el precio sumándole el valor de las retenciones tributarias. Una especie de “peluconería” tributaria para las empresas chinas.
Pero miente el gobierno cuando expresa que es contrato a precio fijo, con arreglo al Art.53 de la ley de contratación pública, porque la norma prohíbe “la inclusión de fórmulas de reajustes de precios o cualquier otro mecanismo de variación de precios” y para los chinos el precio fijo es precio piso porque se le agrega una fórmula de indexación más generosa que la vigente en la contratación pública ecuatoriana. Pillería por donde quiera verse.