Linchamiento

Con la Constitución del Ecuador que, según algunos optimistas, rige la conducta de los ciudadanos, prominentes juristas modernos han consagrado en la Ley de Comunicación la figura del linchamiento mediático: "Queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública", según el texto de la Ley .

En nuestro idioma, el linchamiento significa ejecución de personas "sin proceso y tumultuariamente a un sospechoso o a un reo".

Linchamiento fue la ejecuci ón del General Eloy Alfaro y sus Tenientes. Fue la muerte y arrastre de Carbo Paredes, en Riobamba, en 1944. También, la muerte del industrial español José Vilageliu, en una ciudad de Imbabura, en el año 1965. En 1964, en la provincia del Azuay, cuatro miembros de la Misión Andina que habían acudido a realizar curaciones gratuitas, por el rumor de que eran "comunistas", los mataron a palos y piedras .

El linchamiento, como acto material, viene de los Estados Unidos donde linchaban a los negros. No se sabe si el calificativo se origina por un lugar conocido como Lynchburg; o del Alcalde de nombre James Lynch.

Por el contenido de la Ley de Comunicación, es claro que no se trata de lanzar una multitud contra periodistas para agredirlos; ni contra empresas periodísticas para destruirlas físicamente. Como dice el texto, lo que se prohíbe es: a) "desprestigiar a una persona natural o jurídica; b) o reducir su credibilidad pública"; conceptos amplísimos sometidos a la calificación, examen y sanción de empleados administrativos. Cabe preguntar a los Asambleístas de la mayoría de Gobierno ¿si, por ejemplo, algún órgano de comunicación informa de falta de eficacia de la Contraloría, o de la Justicia, o de las Superintendencias, se diría que se trata de reducir su "credibilidad pública"?. Y, en cuanto a persona natural, ¿si el periodista investigador continúa informando del avance de las investigaciones contra el ex Gerente del Banco Central; o de los 800 mil dólares entregados a Gastón Duzac que continúan sin pago; o, si un órgano de comunicación se preocupa de continuar averiguando quienes enviaron, desde la Cancillería de Quito, droga en valija diplomática a Italia, incurriría en linchamiento mediático? Estos casos -y otros- ¿quedarían prohibidos de investigación por periodistas, so pena de incurrir en "linchamiento mediático" y merecer sanciones de diversa gravedad? Para los excesos periodísticos, hay el Código Penal; las injurias; y jueces que laboran en la Función Judicial. ¿Todo quedaría en manos de una supuesta "justicia administrativa" impartida por empleados públicos que no son jueces?

Suplementos digitales