El debate público acerca de la justicia indígena es recurrente, se reinstala periódicamente a partir de casos concretos y denuncias sobre posibles abusos u omisiones que se consideran graves por parte de la sociedad.
Es un derecho -indiscutible- de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas conservar y desarrollar sus formas de convivencia, organización social y de autoridad, lo que incluye el ejercicio de la jurisdicción, sin perder de vista que no estamos frente a un derecho ilimitado. La misma Constitución, y los instrumentos internacionales, establecen condiciones para reconocerlo.
Es obvio decir que es una potestad que existe únicamente al interior de las comunidades; toda forma de resolución de conflictos no indígena debe ser tratada como un medio alternativo y no como el ejercicio de una jurisdicción; los conflictos que se producen fuera de ese territorio, o que tengan consecuencias fuera de este, tampoco estarían, en principio, cubiertos por este derecho. Desde el punto de vista de los sujetos, se limita a los miembros del pueblo ancestral, la presencia de alguien de fuera de la comunidad implicaría la pérdida automática de competencia por parte de las autoridades tradicionales.
No todo suceso que se da al interior de una comunidad indígena puede considerarse de su exclusivo interés. Al Estado le corresponde determinar, con alguna excepción aplicable a pueblos no contactados y los que están en aislamiento voluntario, aquellas conductas en las que no podría admitirse declinación de competencia de parte de los jueces ordinarios.
Para calificarla de “justicia indígena” las autoridades deben ser tradicionales y las reglas propias de cada pueblo, esto excluye cualquier posibilidad de que instancias de coordinación, incluso de los mismos pueblos indígenas, establezcan regulaciones sobre el nombramiento de autoridades, procedimientos o normas aplicables. Sin negar que lo cultural está en permanente transformación, las autoridades y reglas, lo que incluye las medidas de reparación, castigos y consecuencias, deben ser el resultado de prácticas culturales y no de una decisión externa.
Siempre se podrán encontrar excepciones a los límites señalados; empero son excepciones, y deben ser tratadas como tales.
Hay debates, y este es uno de ellos, que tienen un alto contenido político. Las respuestas -desde lo jurídico- no serán plenamente satisfactorias para quienes entienden esto como una vía para llegar a la autodeterminación equivalente a la del Estado. Por eso no pueden formularse respuestas desde la aplicación o interpretación parcial de las normas favoreciendo un solo punto de vista, ignorando restricciones y limitaciones necesarias para la protección de las personas, en particular de quienes se encuentran en alguna posición de vulnerabilidad, debilidad o desventaja al interior de las comunidades.