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En ‘El Quijote de la Mancha’, Miguel de Cervantes afirma que “la libertad es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos, con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida”. Esas frases, emitidas hace más de 400 años, tienen plena vigencia en estas épocas, porque varios países de cualquier continente limitan el pensamiento escrito con leyes restrictivas y sancionadoras a su plena libertad.
Es propio de los gobiernos de poder absoluto, como el del Ecuador, donde el Presidente que cumple ya nueve años de ejercicio, emitió una Ley de Comunicación acorde con sus crecientes necesidades de arrinconar al pensamiento libre inherente a toda democracia. A partir de la expedición de dicha Ley, han estado atentos y vigilantes los organismos de derechos humanos de la ONU y de la OEA, porque corre riesgos inminentes de que la libertad de prensa se afecte e impide que fluya cualquier pensamiento contrario a los actos presidenciales.
La ONG Reporteros Sin Fronteras calificó a nuestro país en uno de sus últimos informes del 2015 con 33,65 puntos; esto es, que bajó más comparándole con el 2014 que ya estuvo con ubicación muy deficiente por sus 31,16. Esta ubicación es el resultado de las limitaciones impuestas por dicha Ley de junio del 2013, y está en el bloque de “países con problemas sensibles”.
Como elemento complementario y urgente se creó en el Art. 55 la Superintendencia de Información y Comunicación, al estilo de otras instituciones como la Superintendencia de Bancos y Seguros, esta sí, justificada porque ella controla la economía nacional. No así, aquella destinada a vigilar la emisión del libre pensamiento, que es un principio universal de todo país democrático, y que tiene mandato del Art. 384 de la Constitución “asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión y fortalecerá la participación ciudadana”. La simple lectura de estas 20 palabras nos conduce a razonar que no se requiere, como país democrático, de una entidad administrativa, investida de la capacidad sancionadora directa pasando por alto el principio del debido proceso en otras judicaturas del derecho civil.
Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de diciembre de 1948 aprobada por la ONU, el Art. 19 proclama que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. La vigencia a escala mundial, que ya tiene 67 años, es imprescindible recordarla, tanto más que esta última época de nueve años de correísmo ha afrontado muchos problemas por irrespetar la libertad de prensa.