En el resto del mundo existe, en Ecuador existía, el principio por el cual la ley solo dispone para lo venidero. No tiene efecto retroactivo. La Constitución prevé esta regla, pero la gente del gobierno la ignora. El artículo 82 ordena que el “derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. Esta norma ratifica aquello que los derechos adquiridos según una ley, subsisten bajo el imperio de una nueva… pero eso es cosa “de la larga noche neo liberal”. ¡La pesadilla de la revolución ciudadana lo aniquiló!
¿Por qué el principio de la irretroactividad de la ley es un muerto que no ha sido oficialmente enterrado?
Veamos. En el proyecto de ley reformatoria de impuestos, llamada de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, se ha incorporado una disposición por la cual en los juicios de excepción a la coactiva, en que no era requisito consignar el dinero para presentar la demanda, ahora, por obra de Correa se dispone que en “aquellas demandas o juicios de excepciones presentados con anterioridad a la vigencia de esta reforma, se da un plazo improrrogable e inmediato de 10 días para que los deudores, sus herederos, fiadores y más obligados cumplan con consignar el dinero…”.
Según esta inconstitucional e ilegal norma, todas aquellas personas que iniciaron un juicio bajo el imperio de unas disposiciones legales, ahora se les cambian las reglas del juego, porque…¡la ley ha sido retroactiva! Pero no solo eso, sino quienes presentaron este tipo de juicio (excepciones a la coactiva), el autor del proyecto de ley reformatoria los declara “deudores” de obligaciones, sin que así lo haya sentenciado un juez.
Si quien propuso la demanda no consigna el dinero, el juez ordenará“la conclusión” (nueva figura procesal creada en el proyecto de ley), y de esa decisión no se puede presentar ningún recurso o acción porque así lo disponen desde Carondelet. Las garantías constitucionales son letra muerta. Si el juicio se encuentra en la Corte Nacional de Justicia, esta inconstitucional e ilegal norma se aplica.
Es decir, luego de no sé cuántos años de litigio, a pesar de que el ciudadano haya ganado el proceso en primera y segunda instancias, deberá consignar el dinero aún si el recurso de casación lo propuso la institución pública a la que el particular ganó en las anteriores etapas procesales. ¡Qué país! ¡Qué mandatario!
Ni qué decir de la disposición constitucional por la cual los proyectos de leyes calificados de urgentes deben contener una sola materia.
En este, además de las leyes tributarias, se reforma el Código de Procedimiento Civil y las leyes de Hidrocarburos y de Minería.