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Popurrí significa que se juntan cosas diversas. No hay que confundir el concepto de reforma integral de una ley, con mezclar varias reformas.
El proyecto de ley presentada por el Ejecutivo el 18 de octubre del 2019, con el carácter de ley orgánica, para trámite urgente, con una larga denominación, puede calificarse de ley popurrí, tiene 202 páginas, 404 artículos, decenas de leyes reformadas, pero no con visión integral, y múltiples disposiciones generales, transitorias, derogatorias en la misma Ley y en varias de las reformadas.
El Art. 136 de la Constitución establece -bajo prohibición de trámite- que los proyectos de ley deben referirse a una sola materia.
Preocupa que ni pío se expresa sobre la corrupción que ha significado la cuasi quiebra del Ecuador, la que lleva a una multiplicación de cargas tributarias con algunas irracionalidades. La sola fraseología de la corrupción aparece mentirosa de no evidenciársela.
Debería incluirse la obligación de la transparencia total de los negocios del Estado. Los pretextos de reserva esconden la canallada del encubrimiento.
Un absurdo legal y ético, con un texto trabajado desde el correato, es que para el futuro a las personas naturales se les cobraría impuesto a la renta sobre el ingreso bruto, cero deducciones.
A la fecha, se fija una base: “ingresos brutos sobre cien mil dólares anuales”. Más rápido de “lo que se persigna un cura ñato”, el piso del impuesto a la renta sobre ingresos brutos, sin deducciones, lo bajarán a USD 50 000 o a menos.
Así fue con el IVA, que se elevó del 6% al 12%, así con el impuesto a la salida de divisas, que el 2008 se fijó en el medio del uno por ciento y ha crecido en diez veces, al 5 por ciento. Sería ingenuo, rayando en la estupidez, creer que la base será inamovible.
El rango superior de la tarifa progresiva –al 2019 – para el sujeto tributario es del 35%. El actual techo de deducciones es USD 14 703, desagregado en USD 3 675,75 anual para educación del contribuyente y de sus hijos –si él no estudiara y tuviera 3 hijos, alrededor de USD 100 mensuales por hijo-; USD 3 675,75, para alimentación familiar o sea USD 306,32, por mes; USD 3 675,75, para vivienda, o sea USD 306,32 por mes –por arrendamiento, cuota de préstamo hipotecario y/o gastos de condominio-; y, para salud personal y familiar, USD 3 675 al año, en valores del 2019, o sea USD 306,32 por mes, incrementable en lo que no se use en vivienda, educación o alimentación, hasta el tope anual indicado de USD 14 703.
¿Serán las personas naturales las que le roban al Estado hasta USD 14 703 en deducciones? O ¿será que el Estado les va a robar a las personas naturales ese monto, por la impunidad sobre lo que se dio en el correato y otros episodios de corrupción?