1.- Preguntémonos: i. Lo que se ha hecho en materia de seguridad, ¿ha sido suficiente? ii. ¿La constitución y las leyes vigentes, han ayudado eficazmente a frenar la delincuencia? iii. ¿Acaso es positivo que la policía se enfoque en apresar, y el juez – en horas – proceda a liberar? Las respuestas son obvias. En esta guerra, la delincuencia iría ganando, al tener sitiada a la población, lo cual ha obligado a que los ciudadanos vivamos apresados en las casas con temor a salir, mientras los delincuentes afuera, libres y campantes, delinquen…
2.- Caminando por las calles de San Salvador: Antes de la reelección de Bukele en febrero 2024, visité San Salvador con un grupo de empresarios y emprendedores de la región, y tuvimos la oportunidad de reunirnos, por varias horas, con la Ministra de Economía, de Turismo y con la Vicecanciller de El Salvador; pero sobre todo, me preocupé de conversar con la gente de la calle: el taxista, la caramelera, el guardia, etc, y pude detectar que, gran parte de la población respalda a Bukele. i. ¿La razón? Haber obtenido Seguridad y, con ella paz, tranquilidad y recuperación económica. ii. ¿La fórmula? a. Guerra total y frontal a la delincuencia. b. Régimen constante de excepción. c. Recuperación y control del territorio. d. Mega y moderna cárcel. e. Buen manejo comunicacional. f. Respaldo popular al percibir la gente los avances y mejoras en seguridad. iii Efecto: Tanto apoyo tuvo Bukele, que la ciudadanía lo reeligió y ratificó como Presidente con más del 80% de respaldo; obteniendo también una amplia mayoría en la Asamblea Legislativa. Todo lo cual, pese a la discutible interpretación de la constitución que permitió la reelección presidencial, y pese a los errores y excesos que pudieron haberse dado en el combate a las bandas delincuenciales.
3.- Estamos en un momento crucial: a. La fuerza pública opera con miedo, ya que por cumplir su deber están expuestos, en muchos casos, a perder sus profesiones, ingresos y terminar presos; y en el peor de los casos, a perder sus vidas asesinados. Siendo así ¿cómo no va a ganar la delincuencia? b. El proyecto de ley planteado y los esfuerzos del oficialismo por combatir los denominados Grupos Armados Organizados, deben enfrentar los siguientes obstáculos: i. La contundencia de la delincuencia, protegida por los DD. HH. y por las disposiciones legales actuales. ii. Los obstáculos intelectuales de expertos con rígidas opiniones, respetables y con buenas intenciones. Algunas de ellas, sin plantear alternativas y alejadas del sentido de urgencia y de la comprensión que la ley debe adaptarse a las nuevas circunstancias; salvo, de lo que conozco, la del constitucionalista José Chalco Salgado, quien ha tenido una visión amplia y acorde a la realidad. iii. Los obstáculos políticos de la bancada de RC5. c. El delincuente sale a las calles a delinquir e incluso a asesinar, mientras que el policía y el militar salen a resguardar, y el ciudadano a trabajar, consecuentemente, en base a las intenciones individuales de cada cual, la fuerza de la protección legal está claro dónde debe priorizarse y enfocarse.
Conclusiones: a. Si estamos en un momento tan especial y crucial, no podemos esperar que la normativa actual sea suficiente; consecuentemente, estando de por medio la seguridad de la población, cabe un régimen legal especial de excepción; y siendo así, no tiene sentido que, por miedo al cambio o por evitar un error (que probablemente se dé por excepción), se siga permitiendo la barbaridad que cada hora sea asesinado un ecuatoriano fruto de la violencia. b. Si para el efecto, hay que pulir el proyecto de Ley, pues se lo hace y punto, manteniendo la firmeza de su esencia y respetando el marco constitucional; y, dejando de ser necesario, para la reforma constitucional – en camino según se conoce – los ajustes necesarios para que calcen a la brevedad venidera, aquellas normas que este proyecto de ley no ha podido cuajar por restricciones del texto constitucional; pese a que, y en principio, el Dictamen de la Corte Constitucional 2-24-EE/24 del 21 de marzo del 2024, señala en su artículo 3.º que, la declaración de Conflicto Armado Interno, por ser un tema de hecho, no depende del reconocimiento político o jurídico por parte de ninguna autoridad pública, por consiguiente no requiere del estado de excepción; sin perjuicio de consideraciones en dicho dictamen en el sentido de que, los Convenios de Ginebra y su Protocolo Adicional II, son parte del bloque de constitucionalidad, lo cual pudieran constituir elementos de apoyo favorables para el proyecto de ley en análisis actualmente en la Asamblea. c. Dada las urgentes y prioritarias circunstancias, no hay más que fortalecer las armas legales y que el Estado ejerza con firmeza, precisión, por excepción y de manera temporal, un tema tan urgente e importante como es este, dentro de esta suerte de legítima defensa social.