Como manifesté en un ar-tículo anterior, la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada el jueves pasado, en mi opinión, en lugar de incentivar la competencia, la restringe y busca controlar y regular el mercado de una manera excesiva. Ojalá que esta no se preste para persecuciones de ninguna clase ni especie y que en efecto sirva para sancionar los abusos del mercado, cuando estos ocurran.
La ley debería regular la competencia no sólo del sector privado, sino también del sector público, donde se encuentran la mayoría de los monopolios que existen en nuestro país.
Estoy de acuerdo en que se prohíban y sancionen las prácticas que conllevan a abusos del poder de mercado, pero las sanciones deben tener relación con el perjuicio que estas causen. El sancionar con una multa de 40 000 remuneraciones básicas unificadas (USD 10 560 000) a quien comete una falta grave de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, es exagerado.
Las facultades de investigación que esta normativa le otorga a la Superintendencia de Control de poder de Mercado son también exageradas.
Es inconstitucional que esta pueda examinar, recuperar, buscar, utilizar y verificar todos los documentos e información que estime necesaria, y obtener copias de ellos, para lo cual no se requiere de aviso previo al denunciado o a la persona que esta considere necesaria requerirle dicha información o documentación. Solo cuando la inspección se realice en el domicilio de una persona natural, y para mantener copia de correspondencia confidencial, como lo son los estados de cuenta bancarios, se requerirá de autorización judicial.
Estoy de acuerdo con que se establezca en esa ley, que en el caso de presentarse una denuncia maliciosa o temeraria contra un operador económico, este tendrá derecho para demandar judicialmente el resarcimiento de los daños y perjuicios causados; aunque que esa facultad ya consta en el Código Civil.
No me cansaré de reiterar que es inaceptable que se obligue a los accionistas de las instituciones financieras y de los medios de comunicación que posean el 6% o más de su paquete accionario, a vender las acciones o participaciones (probablemente a un precio menor al de su valor patrimonial proporcional) que tengan en empresas ajenas a esas actividades, a más tardar hasta el 13 de julio del 2012; y más aun, que esa obligación se extienda a sus directores, quienes para mantenerse en sus cargos, tendrán que vender las acciones o participaciones que tienen empresas ajenas a la actividad financiera y comunicacional, lo cual en mi opinión, motivará la renuncia de la mayoría de ellos.
Espero que las renuncias de los directores de esas instituciones, que anticipo que vendrán, no causen graves problemas en el manejo de las mismas.