Estoy de acuerdo en que debemos tener una ley que regule y controle los excesos que hay en el mercado, y que sancione las prácticas monopólicas y la competencia desleal, aunque mucho de esto ya lo contempla nuestra legislación; pero no por ello podemos aceptar una ley inconstitucional.
Es cierto que cuando existen monopolios se afecta la libre competencia, y que el problema no es la posición dominante que una empresa pueda tener en el mercado, sino abusar de esta posición para afectar (a su favor) el mercado, como en el caso del comerciante que obliga a otro a comprarle toda su gama de productos, en lugar del único que requiere.
Me parece sumamente peligroso, que en la denominada Ley Antimonopolio, se califique como acto de engaño al descuido por parte de un operador económico en un caso determinado, y que esa omisión pueda ser considerada como práctica desleal.
No me parece aceptable que indirectamente se le conceda al Presidente atribuciones para que éste pueda restringir la competencia en el mercado argumentando razones de interés público, ni que al Superintendente (designado por una terna enviada por el Ejecutivo), se le otorguen facultades en extremo inquisitivas, las que lo convertirán en uno de los funcionarios más poderosos del país.
Tampoco me parece conveniente autorizar al Presidente, aunque sea excepcional y temporalmente, para definir políticas de precios ni para la protección de la producción nacional y la sostenibilidad de la misma; pues temo que ello pudiera causar distorsiones en el mercado y severos perjuicios a los comerciantes que se encuentran en desventaja, frente a los que el Presidente favorezca con su política de precios.
Es también inaceptable que se considere como abuso de poder de mercado, el hecho de que un operador económico se niegue “injustificadamente” a comprar o a vender un producto o a prestar un servicio. ¿En dónde queda la libertad de empresa y de contratación que garantiza nuestra Constitución?
El art. 9 es preocupante, ya que la fijación, imposición, limitación de condiciones para la compraventa y distribución exclusiva de bienes o servicios, también se considera como una conducta de abuso de poder de mercado; pues con ese criterio, no habrá más distribuidores exclusivos en el Ecuador.
Felizmente se aclara en ese proyecto de ley, que las medidas preventivas que puede dictar la Superintendencia, no podrán consistir en la privación de la libertad, prohibición de salida del país o arraigo de empresarios, estableciendo además la obligación de obtener autorización judicial para efectuar allanamientos y para obtener y mantener copias de la correspondencia física y virtual y de cualquier información confidencial que tengan los comerciantes.
Aunque mejorado, creo que este proyecto de ley todavía deja mucho que desear.