Legitimidad del Consejo

Julio César Trujillo es un ser humano, jurista y político excepcional. Honesto, consecuente, sensible. Me faltan adjetivos para reconocer sus virtudes, su trayectoria y vida. No dudo, ni por un momento, que actúa movido por sus convicciones, no responde a cálculo político alguno, agendas personales o al pago de favores. Asumo que no apoyará, promoverá o defenderá decisiones que considere injustas o inconvenientes, sin embargo, la confianza personal no es suficiente para juzgar la legalidad de las actuaciones del organismo que preside. Las competencias -extraordinarias- del Consejo de Transición aprobadas en consulta popular, se encuentran en la pregunta 3 y su anexo.

El texto de la pregunta tiene cuatro partes; la primera, una enmienda constitucional que reestructura al Consejo de Participación Ciudadana; la segunda, da término al período de los miembros que conformaban ese Consejo; la tercera, transferencia de funciones al Consejo transitorio; y, la cuarta, otorga al Consejo transitorio la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le correspondían al Consejo cesado, incluso, de ser el caso, tiene la potestad de anticipar los períodos de esas autoridades.

El debate se centra en el alcance de la frase: “El Consejo en transición evaluará el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado…”.

Dos son las opciones de interpretación: una restrictiva y textual, la otra extensiva y finalista. En la primera interpretación se puede concluir que “Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado” se refiere al último en funciones, es decir el que se posesionó en el 2015, por esto se concluiría que únicamente los funcionarios nombrados a partir de esa fecha podrían ser evaluados y eventualmente removidos. Una lectura así dejaría por fuera de este proceso al Consejo de la Judicatura y a la Corte Constitucional. La otra interpretación, extensiva, sistemática y finalista del anexo asume que el Consejo de Transición tiene la atribución de evaluar a todos los funcionarios designados por el Consejo de Participación Ciudadana como entidad y no exclusivamente a aquellos designados por los últimos consejeros. Esta interpretación asume que “consejo cesado” se refiere a la entidad y no a las personas.

Inicialmente me decanté por la lectura restringida, sin embargo en estos días me he ido convenciendo que sostener esa interpretación sería desconocer la voluntad popular expresada el 4 de febrero, que tiene como objetivo asegurar que quienes ocupen ciertos cargos sean independientes y estén allí por su lealtad al correísmo o cualquier otro movimiento. El Consejo cesado fue pieza clave en la estructuración de una institucionalidad al servicio de un proyecto político, por ello limitar la evaluación a quienes fueron designados a partir del año 2015 sería burlar la voluntad popular y desconocer las razones que llevaron a millones de personas a votar sí en la pregunta 3.

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