Lavado de activos

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) solicitó al Ecuador mejorar las normas para investigar y sancionar los delitos del lavado de activos y terrorismo, so pena de incluirlo en una posición internacional negativa.

¿Es esta posibilidad la que impulsa a nuestra Asamblea Nacional la urgente aprobación del Código Penal Integral, con normas "mejoradas" reclamadas por el GAFI? Porque la ley existe desde el año 2005. Pero es tan general que sanciona casos como éstos: "a) Tenga, adquiera, transfiera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde, entregue, convierta o se beneficie de cualquier manera, de activos de origen ilícito"; "b) Oculte, disimule o impida la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o activos de origen ilícito"; "c) Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista, para la comisión de delitos tipificados en esta Ley"; "d) Organice, gestione, asesore, participe o financie la comisión de delitos tipificados en esta Ley"; "e) Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones financieras o económicas con el objetivo de dar apariencia de licitud a actividades de lavado de activos"; "f) Ingreso de dinero de procedencia ilícita por los distritos aduaneros del país".

En el ámbito del Estado, siempre ha existido el cohecho, juzgado por ley penal específica.

En uno cualquiera de esos casos la persona merecería reclusión, multa, comiso especial de los bienes y hasta extinción jurídica de empresas.

Mucho depende, pues, del fiscal o el juez, al analizar la frase "activo de origen ilícito".

Porque el producto del robo, del hurto, de la estafa, del contrabando, de la evasión fiscal, de la especulación, etc., etc. son activos de origen ilícito.

¿Deberán ser juzgados por sus leyes propias o bajo la Ley de Lavado de Activos? Cuando hay conflicto de leyes, se aplica la más favorable al culpable, según el artículo 2 del Código Penal; y artículo 76, número 5 de la Constitución de la República.

¿A cuántos afecta la responsabilidad por un delito? Hubo apasionada discusión entre dos tesis: la equivalencia de condiciones y la causación adecuada.

En el ejemplo del funcionario que recibió cohecho por ejecutar un acto de su empleo (artículo 285 C.P.), si paga con parte del dinero mal habido una deuda, o realiza un depósito en cuenta bancaria ajena por manos de tercera persona, la responsabilidad no se extiende a toda la cadena.

Se usaba este ejemplo: una persona causa herida; el herido va al hospital; el hospital se incendia y el herido muere: el causante de la herida no puede responder por muerte.

El profesor alemán Karl Ludwig Binding llevó el extremo al ridículo, al decir que, en el caso de adulterio, los culpables del delito no son solo los adúlteros, sino el carpintero que hizo la cama y el comerciante que lo vendió.

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