El clamor ciudadano por una reforma institucional de la República es abrumador. Los temas que se debieron debatir desde los primeros momentos en que fue aprobada la Constitución de Montecristi se represaron y ahora con el cambio de gobierno se desbordan. Cuando una dictadura dispone del poder absoluto no existe otro recurso que someterse, resistir por la fuerza o refugiarse en el exterior. Esto sucede en el Ecuador. No se soportan algunas deformaciones constitucionales logradas bajo la égida del mesiánico y abundante en petróleo que fue Hugo Chávez. Así sucedió en el Ecuador en pleno ventarrón de los buenos tiempos que abrumaban el ego del líder que además contaba con la irresponsabilidad de algunas islas de oposición que coadyuvaron a la destrucción de las instituciones y abrieron las puertas a la lujuria de la corrupción.
En estas difíciles condiciones llegamos al cambio de gobierno y en tres meses hemos logrado sacar del viejo baúl los temas constitucionales que más nos inquietan a los ecuatorianos en tiempos políticos difíciles: la consulta popular, la muerte cruzada, el juicio político o la asamblea constituyente.
Para salir de este embrollo temático y no caer en un laberinto circular, hay que depurar los procedimientos y buscar las posibilidades más reales y funcionales como son las que proporciona una consulta popular; máxime cuando se ha producido al respecto una importante movilización cercana a un tácito plebiscito y es probable a una verdadera convocatoria. De esta manera nuestro futuro se decidiría en las urnas y no en las disquisiciones del Tribunal Constitucional y, peor aún, en el Consejo Nacional Electoral.
En este contexto hay que concentrarse en la posibilidad exclusiva de una consulta, la que puede llegar por dos vías: una directa de contenido abierto, pero sujeta al visto bueno del “Muro de Berlín ecuatoriano” que es la Corte Constitucional. La otra, por el contrario, es directa y le corresponde al presidente de la República, a un conjunto de legisladores o a una parte de los electores. Destacándose por los enredos políticos en que pueden caer la primera opción hay que considerar la primera; es decir la que corresponde al presidente de la República para llamar a una consulta con el fin exclusivo de convocar a una asamblea constituyente.
La consulta popular según este procedimiento, que es el establecido en el Art. 444 de la norma máxima que no fija ningún requisito previo y puede determinar los procedimientos electorales de la misma. No se excluye que el presidente de la República pueda adjuntar principios básicos de un nuevo orden constitucional que requiere el país para administrar los procesos de reconstrucción, luego del desbarajuste institucional en que entregaron la República el ultimo 24 de mayo. Dice la historia que para el desembarco en Normandía no se esperó un buen tiempo. Se lanzaron las naves y después de la borrasca cayeron las fortalezas nazis.