El tema del enriquecimiento privado “no justificado” produce preocupación y debate. A propósito de una nota de este autor analizando el asunto en lo jurídico y aduciendo que se violarían los principios de la actual Constitución sobre la presunción de inocencia y la prohibición de declarar contra sí mismo en asuntos que pueden traerle responsabilidad penal, así como la legislación internacional consagrada en Tratados, es gratificante conocer opiniones favorables y adversas como las de los señores Antonio Pérez, Jaime Rafael Cano y Miguel Fernández. Contabilizadas, siete opiniones están a favor, pero otras siete en contra. ¡Valioso producto de la libertad de expresión!
La preocupación se ha extendido particularmente por referirse no solo al enriquecimiento privado “no justificado”, sino también al concepto “injustificado”. El Dr. Marco Albán, de la Cámara de Comercio de Quito, por ejemplo, observa que los jueces deberán definir qué significa “lo injustificado” y a partir de qué momento se inicia, con lo que la riqueza “no justificada” estaría a criterio de los jueces, igual que la calificación de lo “injustificado”.
El reparo es fundado, pues si no hay precisión en la ley, el juez tiene un campo de cálculo ilimitado que puede llevar a extremos. Ya hay experiencia con el “daño moral”. Quien considere que han manchado su reputación o han causado ‘ “sufrimientos físicos o psíquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes”, tiene derecho a proponer juicio por “daño moral”. Lo extraño es que las cantidades por indemnización que reclaman son, en ocasiones, alarmantes: si un funcionario subalterno alega que ha sufrido angustia, ansiedad, humillaciones del jefe, demanda indemnización por un millón de dólares. Si otro estima que le han injuriado, reclama indemnización por trescientos mil dólares. Y así por el estilo.
El valor de la reparación -en el caso ya experimentado del daño moral- queda a la ‘ “prudencia del juez”. Igual podría ser mil que quinientos mil dólares.
Sobre enriquecimiento ilícito, ya existen normas y sanciones para funcionarios públicos; y, en cuanto a privados, el pago agravado por evasión de impuestos; cárcel y perjuicios por lavar activos; o si el enriquecimiento viene de fuentes delictuosas como el robo, la estafa o el narcotráfico.
¿Cuál sería la frontera para que el juez califique el patrimonio como “injustificado”? En la realidad, hay familias que se han enriquecido trabajando duro y sin descanso, con miembros hasta de dos generaciones.
Si de bienes raíces se trata, la justificación se haría con escritura pública; si de vehículos, el contrato de compra; pero de todo lo demás ¿quién guarda papeles y recibos para probar que su progreso económico viene de fuentes honradas?
La incertidumbre afectaría a la economía nacional.