Justicia en el siglo XXI

En 1999, el excontralor, Dr. Luis Hidalgo López, publicó el libro ‘La Telaraña Legal’, e hizo un análisis detallado de las leyes y las normas, que calificó de laberinto legal.

Laberinto de pequeño tamaño, si se lo compara con el inmenso número de leyes, reglamentos, acuerdos ministeriales, ordenanzas y normas que hoy nos llega como invierno.
Veamos el problema actual: 1.-La Contraloría General, Delegación del Guayas, el 8 de abril de 2016, emitió disposición para que se cancele un título de crédito, por el valor de 4,43 dólares. Tan pequeñita cantidad ha merecido una publicación en la prensa, junto a otros “deudores”.

Ya pagado, dispone: Entréguese cancelado el título de crédito No.0293-2015-DR1 DPGY emitido el 18 de mayo de 2015 por el valor de USD 4,43, en contra de herederos (de un funcionario que falleció hace unos 15 años). Aclara que el tal título de crédito, ya en la etapa de coactiva … se emitió sobre la base de las Resoluciones Nos. 1592 de 20 de abril de 1992, 0825 de 01 de julio de 1991 y 0264-DIRES de 28 de julio de 1990 que confirman responsabilidad civil solidaria, establecida mediante glosas Nos. 1129, 1130 y 1131, emitidas el 26 de septiembre de 1989.


Del reparto de esos 4,43 dólares, convertidos en 40,74 por intereses y costas, el 10% va en beneficio de Contraloría (USD 4,07), de conformidad con lo previsto en el Art. 57 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en concordancia con el Art. 28 del Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva, para lo cual actúe la Sección de Contabilidad del Departamento de Recaudación y Coactivas de este Organismo.
 Cuánta ley, cuántos reglamentos y normas de todo género… por USD 4,43.
2.-En el libro del Dr. Hidalgo López hay un análisis respecto a la administración de justicia. Actualmente los pasos legales son mucho mayores.

Un ejemplo en lo penal: de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 282, número 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, solicita prueba al Ministerio de Defensa Nacional e invoca esta legislación: artículo 18 numeral 2 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, artículos 1 y 6 último inciso de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Primera Disposición Transitoria del COIP en concordancia con el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal … ¡todo para sustentar la tesis del delito de “lesa humanidad” por haber apresado y “torturado” a un guerrillero en agosto de 1984!


No culpemos a jueces y funcionarios, sino a la telaraña legal actual. Pero no importa: antes estuvimos en la ‘larga noche neoliberal’; ahora, en plena ‘revolución del siglo XXI’. Y la Contraloría está ocupada de peces gordos.

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