Entre las innovaciones que el fiscal general del Estado, Dr. Washington Pesántez, ha propuesto a la Asamblea Nacional a título de reforma al Código de Procedimiento Penal, hay una que dice: “A continuación del art. 169, agréguese un artículo con el siguiente texto: “En todos los casos de sustitución y caducidad de la prisión preventiva, el Juez dispondrá la utilización de dispositivos de ubicación satelital y geoposicionamiento que permitan controlar y conocer la ubicación exacta del procesado, a fin de garantizar su comparecencia a las audiencias a las que fuere expresamente convocado”.
Actualmente, quien está privado de la libertad con “prisión preventiva”, la caduca en seis meses cuando el preso está enjuiciado por un delito menor; y en un año, en delitos sancionados con reclusión como el asesinato, homicidio, violación, tráfico de estupefacientes, etc. Si en ese plazo el juez no pronuncia sentencia, el preso sale libre; y, en buena parte de casos, ya no aparece para las demás diligencias del proceso.
La ubicación satelital, en nuestro Ecuador se utiliza para los carros robados. Si alguien se lleva un vehículo que tiene “chip” para ubicación, la recuperación es cercana, pues conocen exactamente dónde está en cada momento. En Estados Unidos, por lo que se informa, al emigrante señalado para deportarlo, le colocan una especie de pulsera (chip); y gracias a ese artefacto, donde se halle la Policía lo encuentra.
Desde marzo del año anterior, rige un sistema más humano respecto a la prisión preventiva. Si el juez la sustituye por otra, le prohíbe ausentarse del país; u ordena presentarse periódicamente ante un juez; y, también, el arresto en el domicilio; pero –como siempre ocurre- hay excepciones entre las que constan negar ese beneficio al acusado por delitos contra la administración pública, de los cuales el más notable es el peculado.
Con frecuencia, cuando se publica que han ordenado la prisión de determinada persona, la gente le reprocha aduciendo que “no da la cara”, lo que significa que debe constituirse preso. Pero si quienes emiten leyes conocieran la realidad carcelaria; o, mejor, hubieran estado presos aunque sea por poco tiempo, sabrían que es preferible, antes que entrar a esos infiernos, fugar para defenderse desde la clandestinidad. Si los emisores de las leyes hubiesen sufrido la experiencia amarga del prófugo, se darían cuenta que, además de destruirse la unidad y la economía familiar, soporta sobresalto ante la idea de que la Policía ya lo está vigilando y en cualquier momento lo detendrá. Ese es otro infierno fuera de la cárcel.
Si tuviésemos cárceles que civilizadamente pueden calificarse como tales, cuántos acusados “darían la cara” y se entregarían a la prisión.
¿Será mejor la indignidad de un chip atado a su cuerpo que estar preso o prófugo?