Desde que se inauguró la “acción de amparo”, con la vigencia de la Constitución reformada en 1998, se advirtió la tendencia a abusar del derecho y a transformar las más diversas disputas jurídicas, sociales y políticas en mecanismos seudo constitucionales sumarios, abogadiles, dirigidos a obtener ventajas, enderezar intereses, impugnar actos administrativos, afectar contratos, etc. La expedición de la Constitución “garantista” del 2008 y de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, acentuaron la tendencia, al punto que en, muchos aspectos, resulta difícil saber cuál es la situación legal que vivimos y cuáles son las reglas que rigen en la sociedad.
1.- El problema de fondo: el descrédito de la ley.- La teoría “neo constitucionalista” de que la ley en un subproducto de la legalidad burguesa, que debe ser sistemáticamente cuestionada con los más imaginativos artificios ideológicos, y que los jueces y autoridades, en los casos que resuelven y juzgan, deben dejar de lado las normas y elevarse a la estratósfera de los “principios” ya la nebulosa de la más abstrusa filosofía seudo jurídica, es una de las explicaciones del progresivo desorden en que vivimos. Ahora, todo el mundo se siente filósofo, sociólogo, antropólogo o ideólogo, con atribuciones para decir y resolver lo que mejor le aconsejan las conclusiones que sacó de la última lectura de algún párrafo de Ferrajoli, pescado al desgaire, o del barniz analítico obtenido de Internet. La cultura dominante y las políticas derivadas de ella, tienden archivar las normas, a privilegiar la novelería, y lo que es peor, a inaugurar un activismo judicial que no tiene más destino que el caos, y que conspira contra todos, incluso contra los mentores de las novelerías.
2.- La eliminación de la especialización judicial.- La división del trabajo de los jueces en función de la materia, fue uno de los aciertos de los regímenes procesales de todo el mundo civilizado. La idea de que los jueces pueden resolver simultáneamente sobre los más diversos temas, desde asuntos de familia, hasta disputas de comercio electrónico, desde líos de menores hasta asuntos financieros y problemas aduaneros, pertenece a la Edad Media judicial. Nadie, que tenga mediana información de la realidad jurídica y social, puede sostener semejante teoría, que parte del errado supuesto de que el derecho, la economía, la política y la tecnología no han sufrido sustanciales cambios ni han evolucionado en forma vertiginosa. Es evidente que cada día se requiere más especialización, y que los “todólogos” pasaron hace rato a la categoría de los charlatanes.
Pese a ello, la Constitución ancló las acciones constitucionales (protección, hábeas data, hábeas corpus, medidas cautelares) en el erróneo y perjudicial concepto de que todos los jueces saben de todo, y que, en consecuencia, pueden resolver sobre cualquier disputa, en forma sumaria, urgente, fundamentada y “sabia”. Y así, llega la noticia de que un Juez suplente de menores y familia, ha resuelto una petición de medidas cautelares derivada de una compleja, larga y especializada disputa en materia de participación laboral en las utilidades, y a título de garantías o cautelas constitucionales, ha dispuesto -albarda sobre albarda- retención de fondos, prohibición de ausentarse, secuestro de marcas y prohibición de fabricar cerveza.
También llega la noticia de que un Juez de lo Civil cuestiona disposiciones de interconexión, de carácter normativo, entre operadoras de telefonía, expedidas por autoridad competente. Y llegan otras noticias similares en que los afectados por la discrecionalidad judicial son entidades estatales y particulares. Todo esto es evidencia el caos jurídico que se ha instalado en el país, en el cual todo descontento con un proceso, todo abogado más o menos avisado, hace de su caso un tema de derecho constitucional especializado, y hasta de interés nacional. De este modo, va decantando el abuso del derecho, el fraude a la ley, la viveza criolla disfrazada de constitucionalismo. La Constitución y las leyes conexas debieron asumir la realidad, y no entregar en forma indiscriminada el delicado tratamiento de la defensa de los derechos individuales, sin orden ni concierto, a todos los jueces. No se les ocurrió que la especialización de la vida, implica e impone la especialización judicial. Ni se les ocurrió que la respetabilidad de los derechos humanos requiere que se eleve su tratamiento judicial, y que no se lo ponga al nivel de la viejas peleas de intendencia de policía.
3.-¿Absolutismo judicial?.- El cuestionamiento ideológico, político y mediático de la vigencia y eficacia de las leyes, la expansión de las potestades judiciales discrecionales en temas de derecho constitucional, la enorme confusión conceptual de los derechos individuales, como factores de libertad, la perversión de su defensa, enredada en un sistema caótico, hace pensar que enfrentamos el inicio de un sui géneris tiempo de despotismo judicial, en que la propiedad, los actos de poder, los contratos, las empresas, las familias, etc. quedan en manos del Juez al que, por sorteo, le tocó en suerte el tema, Juez que, a diferencia de lo que ocurría antes de la inauguración de la edad neoconstitucionalista, estaba frenado y sometido por la ley escrita. Hoy, la discrecionalidad que inauguró la Constitución y el equivocado diseño procesal de las acciones constitucionales, paradójicamente, conspiran contra los derechos de la gente, no garantizan nada, ni siquiera en el caso de que el iluso ciudadano tenga en sus manos la sacrosanta sentencia ejecutoriada que, a estas alturas de los tiempos, no sirve sino para “poner en marco”, como dice el hombre común.
4.- Tiempo de incertidumbre.- Las personas viven en comunidad para tener un poco de seguridad, a fin de contar con reglas claras que aseguren sus derechos y hagan posible el ejercicio de sus libertades. La incertidumbre que proviene de la inconveniente “judicialización de la vida”, de la degradación de la ley, de la ausencia de políticas que enderecen los entuertos y las instituciones, es el mayor desmentido no solo al régimen político, sino, lo que es más grave, a la razón misma de vivir en sociedad, de ceder nuestros derechos para que los administradores públicos y los agentes judiciales nos garanticen su vigencia. ¿Los dirigentes, desde las alturas en que moran, habrán advertido el tiempo de incertidumbre en que vivimos?