Parecía fácil que, con el cambio de Gobierno, se renegociaría la inmensa deuda externa, en términos de rebaja de intereses y ampliación de plazos de pago. Igualmente, que la inversión extranjera vendría prontamente y contribuiría a mejorar la economía de la población, aumentaría las plazas de trabajo; y el progreso sería consecuencia mas o menos inmediata.
Si recordamos hechos recientes como la proclamación del Gobierno anterior de no pagar la deuda externa por considerarla “inmoral”; y tenemos en cuenta lo que ha pasado con algunos inversionistas extranjeros, la aspiración puede cumplirse siempre que haya un cambio radical en cuanto a seriedad en cumplir los contratos y respetar las condiciones en que se pactó la inversión.
“Ecuador pagará 380 millones a Burlington”, informa este diario en su edición de 5 de diciembre del año pasado. Añade: “Ecuador acordó un plan de pagos con la petrolera por un fallo arbitral, tras la decisión, en el 2008 de subir la renta estatal sobre los ingresos extras del precio del crudo”.
Otro caso más notable es el de la compañía petrolera Texaco, que cedió sus derechos a Chevron. Ante la justicia ecuatoriana se planteó un proceso civil por daños y perjuicios. Según publicación de la demandada, un informe pericial sobre el valor de los daños a pagar por la contaminación tenía un coste de USD 16 mil millones; que, luego, a pedido de los demandantes se amplió a 27 mil millones. A la fecha, no se dispone de información sobre el estado de ese juicio, pero lo mencionamos con el propósito de informar que los inversionistas seguramente no confían en la justicia ecuatoriana.
Varios convenios para invertir en Ecuador estipulan que, en caso de controversias entre nuestro país y el inversionista, en una primera fase se buscará solución amigable; o por la vía diplomática, dentro de plazos razonables y, en último término, por un Tribunal.
En el cercano pasado se firmaron Convenios de Inversión con la República de El Salvador, con Alemania, sobre Protección Recíproca de Inversiones; con Canadá, España, Bolivia, Cuba, Países Bajos; Finlandia, Suecia y un Tratado sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con los EE.UU. Se incluye una cláusula similar: “Las inversiones no se expropiarán ni nacionalizarán directamente, ni indirectamente mediante la aplicación de medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización”.
En cuanto a la inversión misma, en caso de divergencia las partes procurarán resolverla mediante consultas y negociaciones, en plazos cortos. Y la siguiente: “Cada una de las Partes consiente en someter cualquier diferencia en materia de inversión al arbitraje obligatorio” La posibilidad de que el diferendo se encargue a la justicia del país que recibe la inversión, no está contemplado.