Al mismo tiempo que se ha desvanecido la posibilidad de asilo pedido por el ex analista de inteligencia Snowden, con un significativo costo para el Ecuador, el caso escaló a un nivel de conflicto internacional involucrando a países y organizaciones internacionales que nada tenían que ver con la estrategia original de Assange, procesada por el Cónsul ecuatoriano desde la Embajada en Londres.
La primera consideración evidente es la trascendencia y vertiginosa internacionalización de los asuntos internos de un país, a la que Manning la denomina intermestica. Obviamente que el contexto moral, de derechos civiles y libertades,es impulsador genuino de este fenómeno, pero que sin desconocer su inmenso significado, no se debe descuidar la naturaleza del problema, que nace de un delito de espionaje, robo y divulgación no autorizada de inteligencia secreta.
La información integrada de las diversas instituciones debidamente procesada y transformada en inteligencia es un insumo imprescindible para tomar decisiones de los diversos campos de la seguridad, por consiguiente violar los mecanismos de protección significa viola las medidas de contrainteligencia, de lo cual ningún país se encuentra libre de que se ponga en riesgo la seguridad del estado de la nación, pudiéndose llegar a niveles de tensión internacional, como en el presente caso.
En nuestra realidad nacional, los equipos comprados según versión oficial son de inteligencia antidelincuencial, garantizándose además de que ningún ciudadano ecuatoriano ha sido o será espiado con fines políticos, pudiéndose de ser necesario realizar una auditoría pública sobre los equipos de interceptación; pero nada se ha dicho sobre la seguridad nacional, pública, interna, militar y financiera.
A la luz de la experiencia del caso Snowden, se puede colegir, que la vigilancia electrónica, obtención de información; así como las acciones de inteligencia y contrainteligencia exigen la vigencia de una Ley de Inteligencia más amplia e individualiza que las pocas consideraciones de la actual Ley de Seguridad Publica y del Estado.
Así, la Secretaría Nacional de Inteligencia podrá elaborar un Plan Nacional de Inteligencia acorde con los objetivos e intereses del Estado, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, sobre los cuales se rija la cooperación de las diferentes instituciones para la producción de inteligencia estratégica, militar y criminal.
Además de las responsabilidades y procedimientos a seguir, el plan deberá determinar que la investigación criminal se realizara con autorización judicial, mientras que la inteligencia para seguridad interior se orientara a la protección de las instituciones al contraespionaje, contra sabotaje y no podrá influir en las organizaciones políticas, sociales, económicas ni podrá ser utilizada en tareas represivas, accionar que deberá constar en el informe de actividades.