Ahora por instructivo se viola la ley. Hoy es el turno del Código del Trabajo. El Ministro de Relaciones Laborales expidió un instructivo para la imposición de multas por incumplimiento de obligaciones de los empleadores, el mismo que se publicó en el Registro Oficial del miércoles pasado. El Código consigna obligaciones de los empresarios, y derechos y prohibiciones a los trabajadores. Cuando el empleador incumple alguna de las disposiciones legales, se le multa. Cuando el trabajador lo hace, ninguna autoridad pública lo puede sancionar, aun si su conducta pone en riesgo la vida de sus compañeros, o su seguridad. El “famoso” Mandato 8, expedido por la Asamblea Constituyente, dispuso que las violaciones al Código del Trabajo realizadas por empleador o trabajador, serán sancionadas, pero esto se aplica al empresario. En otras palabras, solo para los empleadores es el castigo; el reino de Carondelet es exclusivo para los trabajadores.
La autoridad del trabajo da un trato desigual a sus controlados a pesar de ser su obligación precautelar el cumplimiento de la ley por parte de empleadores y trabajadores. Se vive un período en el que se persigue y sanciona a quienes crean puestos de trabajo, pagan impuestos y ayudan al crecimiento económico. Se controla a todos aquellos emprendedores que arriesgan su dinero, en un país atemorizado por el lenguaje y acciones contradictorias hacia la inversión por parte de las autoridades.
A los inspectores del trabajo se les autoriza multar a los empleadores, y a llevar un Registro de Sanciones, una especie de “Récord Policial”, eliminado por este Gobierno aduciendo su inconstitucionalidad. Pero ahora el Registro de Sanciones es constitucional porque es en contra de los empresarios. La reincidencia es un factor para castigar con más severidad al empleador.
Si un empresario incumple alguna de sus obligaciones, ha cometido una infracción grave, penalizadas hasta con USD 1 590. Si reincide, la falta es calificada de muy grave, y la sanción será de hasta USD 3 180. Es decir, las obligaciones de los empleadores se convierten en infracciones por preverlo un instructivo. La Constitución, propiedad exclusiva del Ejecutivo, dispone que solo por ley se puede crear infracciones y fijar sanciones. Al empleador multado se le cobra por vía coactiva, esto es, pague ahora y reclame después. Si no paga, el embargo de los bienes, o la clausura del negocio será una realidad, teniendo en consideración la forma de actuar de la gente del Gobierno. ¿Apelación?, ¿qué es eso en la época en que la Patria ya es de todos, y los burócratas obedecen por temor, no por convicción? No hay equidad en la mayoría de actuaciones de los funcionarios públicos, y cuando no se está de acuerdo, los adjetivos calificativos y la persecución, hacen su aparición.