El Ecuador se ha acostumbrado los últimos tiempos a un contrasentido: la excepción se volvió la regla porque simplemente no se puede salir de esta crisis institucional, el anquilosamiento y la distorsión en los papeles de los diferentes sectores, la falta de aplicación y respeto a las normas constitucionales y legales, en medio de un proceso de transición que no termina y al contrario se profundiza y agudiza.
Antes se declaraba el estado de emergencia y ahora se decreta el estado de excepción. Primero no se observa la parte formal de una declaratoria de 60 días, con la posibilidad de ampliar 30 días, nada más, si las circunstancias ameritan. Diversos sectores han rebasado y de largo los 90 días establecidos en la Constitución y la Ley de Seguridad Pública. Entre otros casos: petrolero, carcelario y este año la salud pública (enero-julio). Y lo más grave: los problemas no se superaron.
A esto hay que sumar que uno de los objetivos de este estado es agilizar la entrega de recursos y las compras públicas, pero la Ley de Contratación Pública establece que cuando se producen contrataciones en situaciones de emergencia, en todos los casos, sin excepción, una vez superadas estas condiciones la máxima autoridad de la entidad contratante deberá justificar y publicar los detalles. Por testimonios del INCOP y la Contraloría, no todos han cumplido con esta obligación.
Más allá de estos hechos la preocupación de todos –en medio del mayoritario desinterés ciudadano- debe ser el respeto al ordenamiento jurídico, que tanto se invoca y se lo pisotea en los diferentes sectores, gobernantes y gobernados. Nadie duda de la crisis en la administración de justicia, el clamor ciudadano porque funcione con imparcialidad, agilidad, se castigue y se erradique la corrupción, se rechace cualquier tipo de injerencia. En medio de esta transición, el decreto de estado de excepción en la Función Judicial establece que de su ejecución se encarguen los ministros de Justicia y de Finanzas. La entrega de recursos se explica pero la atribución a la otra Secretaría de Estado demuestra la plena injerencia en otra función del Estado y porque además este trabajo fue encargado al Consejo de la Judicatura Transitorio. La Ley de Seguridad, art. 36, dispone que será la Dirección Nacional de Movilización la que se encargue de la movilización (judicial) y esto tampoco se observa.
En qué queda la independencia de funciones, consagrada en la Constitución. El art. 168 establece que los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa y el art. 147, en la primera atribución del Jefe de Estado se dispone: cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, tratados internacionales y las demás normas jurídicas “dentro del ámbito de su competencia”. El tiempo y los fallos lo dirán.