Inquietudes nacionales

1. ¿Qué implica el impuesto a la plusvalía que el Gobierno piensa discutir?
Conceptualmente ya existe en la legislación tributaria actual. Hay una tabla de pago con porcentaje descendiente conforme transcurre el tiempo de tenencia de la propiedad. Hay además la tasa de mejoras para recuperar el valor de los recursos públicos invertidos en obras que benefician a un predio.

La introducción de un nuevo impuesto o la modificación del actual, dependiendo del porcentaje de cambio traerá varias consecuencias: si existe demanda del predio urbano, se producirá un aumento compensatorio del precio de venta. Si la tasa es desproporcionadamente alta, volverán las prácticas de subvaloración de las escrituras y una reducción notable de las transacciones reales. Si el impacto no puede absorber con el cambio en el precio final de los productos, es posible que la construcción no pueda realizarse.

Habrá un desincentivo para los proyectos de la construcción, con el correspondiente impacto en el empleo y la inversión. En el caso de los predios agrícolas el efecto dependerá de la forma como se plantee el cálculo. Normalmente la tenencia de este tipo de propiedades es de largo plazo y eso declina de manera natural el potencial valor de la nueva carga fiscal.

2. ¿Qué connotaciones entraña el nuevo Código Monetario y Financiero?
Marca un cambio profundo en la estrategia del manejo de la política monetaria. El Banco Central (BCE) asume funciones que desaparecieron como consecuencia de la incorporación del dólar como moneda oficial. Vuelve a tener capacidad crediticia propia mediante el uso de las disponibilidades directas o aquellas que pueda recibir como consecuencia de una triangulación con otras entidades. Puede financiar el déficit fiscal con la compra de bonos, transacción que es nueva en la legislación nacional e incluso normalmente vedada en la normativa internacional por los daños en la estabilidad y el equilibrio externo. Retorna la posibilidad del manejo de los flujos con el exterior y asume la responsabilidad de la definición del destino crediticio interno, el uso de la liquidez de los intermediarios financieros y la fijación de tasas y costos de servicios.

El BCE deja de tener la responsabilidad fija y determinada de disponer activos líquidos para respaldar los depósitos que reciba de la banca y las entidades oficiales. Todas esas reglas desaparecen y en el Código se instala el principio de discrecionalidad a ser definido por la Junta de Regulación que se crea para manejar de manera exclusiva todo lo relativo a este campo.

Con el nuevo Código el Gobierno tiene amplias facultades para utilizar la liquidez de toda la economía. Si cree pertinente la puede destinar a la compra de bonos públicos, a papeles de entidades oficiales o a otros propósitos, en franca contradicción con el Código de Finanzas Públicas que prohíbe obligar a los bancos a adquirir este tipo de documentos.

La incorporación del dinero electrónico -equivalente y convertible a dólares- como instrumento de emisión monetaria exclusivo del BCE genera preocupación por la posibilidad de llevarlo al mercado sin el respaldo de dólares líquidos y disponibles, recibidos exclusivamente para ese fin.
El enclaustramiento del sistema financiero, que no dispondrá de instrumentos autónomos para sus decisiones diarias y dependerá de las regulaciones de la Junta creada, le quita margen de maniobra indispensable para el manejo de los riesgos inherentes a su función.

En resumen el Código introduce una política económica de profundo intervencionismo estatal, dentro de la cual los mecanismos para el manejo de la eficiencia y la competitividad pierden preponderancia. El modelo de riesgo, tan complejo y vital, está distorsionado por la posibilidad de cumplir órdenes de financiamiento o uso de liquidez no convenientes.

La dolarización, como cualquier otra política monetaria que tenga como objetivo la estabilidad y el empleo, descansa en reglas fijas y no en un sistema discrecional. La capitalización del sistema, ya debilitada por las limitaciones de las facultades de los principales accionistas, ahora se encuentra con esta nueva forma de conducir desde el gobierno los riesgos propios de la intermediación financiera.

Obviamente, la aplicación del Código, se la evaluará conforme avance la reglamentación que debe imprimir esta poderosa Junta. Ahí se verá la consistencia o los desvíos de los principios que enmarcan el actual sistema.

3. ¿Qué impactos tendría el aumentar impuestos para la comida chatarra, licores y tabacos?, ¿cuánto se puede recaudar para el Fisco?
Los actuales impuestos a los licores ya han generado distorsiones en la comercialización. Las transacciones normales han caído mientras el contrabando tiene un crecimiento notable. Solo basta ver el ingreso de viajeros en los aeropuertos para apreciar el incentivo creado. Hasta altos funcionarios públicos ingresan con botellas de licor y en los aeropuertos de embarque, los más notables clientes son los viajeros con destino Ecuador.

Aumentar más el impuesto traerá más distorsión y afectará en mayor proporción a las empresas legítimas que se dedican a esta actividad. Igual ocurre con los cigarrillos. Si existe alguna opción irregular de conseguirlos, el consumidor no duda en utilizarla.
La imposición de un impuesto especial a la comida chatarra es aún más compleja por la definición de aquella y eso no parece ser muy fácil. Además, su control tiene bemoles adicionales pues la facturación puede ser utilizada para su evasión.

Si bien estos productos no son recomendables, el abuso del Gobierno con cargas tributarias desmesuradas solo crea incentivos para la evasión y poco efecto en el consumo. La actual estructura tributaria ya está muy cargada con tributos indirectos. Se han creado algunos y otros se los ha profundizado. Esta propuesta encuentra su causa en el enorme déficit fiscal.

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