La inmunidad parlamentaria fue eliminada deliberadamente de la Constitución, dijo el presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, en una entrevista de televisión, y explicó que se confundía inmunidad con impunidad y servía para armar escándalos mediáticos. Una declaración tan polémica, hacía suponer que provocaría un largo debate sobre el tema en los medios, en la misma Asamblea, en los colegios de abogados, en las cátedras de jurisprudencia, entre los constitucionalistas, partidos políticos y ciudadanos. En realidad, ha tenido poca repercusión en el país.
La declaración del Presidente de la Asamblea Nacional se dio en el contexto de una sentencia judicial en contra de un asambleísta acusado de afectar el honor del Presidente de la República con su denuncia. La juez decidió proceder al enjuiciamiento del parlamentario sin solicitar autorización a la Asamblea, como establece la Constitución .
Aunque seamos simples ciudadanos debemos interesarnos en este caso porque sin ser nosotros los juzgados, somos afectados por la sentencia de la juez; y también porque está en juego la protección que tienen nuestros representantes en la Asamblea Nacional. La sentencia nos afecta a todos porque nos obliga a pensar en las consecuencias que puede tener el afán de combatir la corrupción y los riesgos de presentar una denuncia. Más directamente afecta a nuestros representantes en el organismo de legislación y fiscalización. La inmunidad parlamentaria se estableció para evitar la alteración de la composición cameral y para proteger a los fiscalizadores de la persecución política.
Los adversarios de la inmunidad sostienen que es un privilegio que ampara corruptelas y que atenta contra el principio de igualdad ante la ley. Los argumentos que esgrimen aquí son más livianos, dicen que la inmunidad se utiliza para el “show mediático” atentando contra el honor de los funcionarios. Pero no hay debate, la Asamblea, una vez más, permite que otros poderes le arrebaten la facultad de interpretar la Constitución y recorten sus facultades privativas. Dejar en manos de los jueces, aunque fuesen independientes, la facultad de decidir si las denuncias de los parlamentarios están o no relacionados con el ejercicio de sus funciones es lo mismo que eliminar la inmunidad. Entregan a los jueces una función privativa de la función legislativa.
Eliminar la inmunidad es buena noticia para la corrupción. Imaginemos el caso hipotético de un legislador que denuncie un acto de corrupción, eso sería afectar el honor del funcionario acusado que puede acudir al juez y pedir que castigue al demandante. El juez asume, por su cuenta, que la denuncia no está relacionada con el cumplimiento de las funciones de legislador y procesa al denunciante. Por este camino estaría consagrada la impunidad de los funcionarios corruptos.