La inmunidad parlamentaria

Maurice Duverger, profesor de la Sorbona y de la Universidad de París, explica en su clásico Tratado de Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, que este principio asegura la independencia parlamentaria frente al Gobierno, y que a través del sistema de "inmunidad jurisdiccional" están protegidos sus miembros contra las persecuciones judiciales que el poder presidencial pudiera ejercer contra ellos. La exención de responsabilidad "pone a los parlamentarios a cubierto de toda persecución por actos realizados en el cumplimiento de su mandato: discursos, opiniones, votos, etc.". Considera que se justifican estos límites para evitar el abuso del poder presidencial de posición dominante ante el Poder Judicial, y la acciona en el parlamento con su partido.

Ignorando estos pilares doctrinarios, y vulnerando la Constitución de Montecristi, una jueza de la Corte Nacional sentenció al asambleísta de Pachakutik, Cleber Jiménez, a 18 meses de prisión, y una multa de USD 120 000, sin autorización previa de la Asamblea, por injurias proferidas al presidente Correa al referirse a la rebelión policial del 30-S. Apoyó su fallo en el dictamen fiscal acusatorio.

En base a esta doctrina y al fallo ilegal contra un asambleísta reelegido, es necesario revisar nuestra vida jurídica constitucional de 201 años fundamentada en la separación de poderes. La inmunidad comenzó su vigencia en el art. 51 de la Constitución quiteña de 1812: "Ningún miembro de la representación nacional podrá ser preso durante sus funciones, ni perseguido después por las opiniones y dictámenes en el tiempo de su representación".

La primera Constitución de 1830, establece: "No serán jamás responsables de las opiniones que manifiesten en el Congreso, y gozan de inmunidad hasta que regresen a su domicilio". En la de 1835, se agregó: "Salvo el caso de delito in fraganti". En el siglo XIX, se mantuvo ese mandato en 11 constituciones como la de 1897 suscrita por Eloy Alfaro. En el siglo XX, la No. 12 de 1906 también sancionada por Eloy Alfaro la mantuvo incólume hasta la de 1998 que respetó la inmunidad parlamentaria.

En la Constitución vigente, la más ampulosa con 440 artículos y más de 30 disposiciones transitorias, en el art. 128 afirma que los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones: "No serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por sus decisiones o actos que realicen dentro o fuera de la Asamblea Nacional. Para iniciar causa penal… se requerirá autorización previa de la Asamblea…", y al final agrega: "Solo se les podrá privar de libertad en caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada". Imperativamente este mandato prohíbe iniciar un proceso penal sin autorización de la Asamblea, y cierra la interpretación. Es claro en la libre expresión de sus ideas en asuntos de Estado, anula su posible encarcelamiento.

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