Salvo error, me pareció escuchar en la TV que el legislador Dr. Mauro Andino proponía fijar un tope máximo a las indemnizaciones por daño moral. En buena hora, porque hay dispersión de criterios que la Corte Suprema de Justicia advirtió ya en el año 2003: el juzgador …“puede calificar como daño moral solo aquel que tiene por causa próxima hechos realmente graves. Caso contrario, se abriría la puerta a que se inunden los órganos judiciales de demandas por indemnizaciones de daño moral que tengan por antecedente hechos jurídicamente intrascendentes; cuanto más que en la práctica judicial se advierte una tendencia creciente a tratar de convertir la reparación por daño moral en una fuente indebida de lucro o en un filón de enriquecimiento” (Gaceta Judicial, Serie XVII, No. 12, Pág. 3737).
Al introducir en el Código Civil el daño moral, se incluyó en el Art. 2232 la siguiente regla: … “quedando a la prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización atentas las circunstancias previstas en el inciso primero de este artículo”.
En la corta vida de esta norma jurídica se observa que los reclamos de indemnización son, en muchos casos, millonarios. Aparte de varios juicios, hubo uno en que el demandante enjuició a una compañía por daños que …“calculó en 10 000 millones de sucres”(anterior a la dolarización). Es más reciente un reclamo por mala práctica médica, con una cantidad superior a 4 millones de dólares. Una acusación no probada originó demanda por un millón de dólares. Y en menor cantidad, a quien había dicho que condujo el automotor en estado etílico, reclamó 300 000 dólares.
Las causas constan en el Código Civil: manchar la reputación ajena, mediante cualquier forma de difamación; o quienes causen lesiones, cometan violación, estupro o atentados contra el pudor, provoquen detenciones o arrestos ilegales o arbitrarios o procesamientos injustificados; y en general sufrimientos físicos o síquicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes. En un campo tan extenso y de la intimidad de la persona, el juez debe hacer un esfuerzo máximo para concluir, por todas las pruebas, que el demandante ha sufrido ansiedades y angustias; y bajo la “prudencia” establecer cuánto dinero debe pagar. Pues si no todo, algún dinero se obtiene con el juicio.
Debido al uso creciente del juicio por daño moral reclamando cantidades fuera de realidad, se debe apoyar la iniciativa del legislador Dr. Andino para establecer una escala y un máximo de las indemnizaciones. Si la condena es por millones de dólares, se torna impagable; y entonces, el que no puede pagar se angustia y sufre, ya que puede terminar, al menos, en insolvencia.
Entre las varias esencias del Derecho hay una importante, ser perfectible: siempre busca cumplir mejor su cometido de justicia y libertad.