La imposición de que los representantes del gobierno estén en un organismo controlador de los contenidos informativos de la prensa tiene un fundamento más profundo que el artículo 232 de la Constitución o del cuarto del Compromiso Ético y Político acordado en Diciembre del 2009. Está basado en la diferente naturaleza de los que ejercen el poder y en el de los periodistas que desarrollan su labor.
Quienes ejercen el poder, por sus tareas políticas específicas de gobierno velan que los temas relacionados con la conducción y administración de los asuntos de elemental interés para el pueblo se desenvuelven en un campo informativo cerrado, a pesar de que se enmarque en una democracia. No se niega la información, pero se aspira a que esté condicionada a los intereses nacionales o de bienestar común, siempre desde su exclusiva y omnímoda óptica política o ideológica.
Los gobernantes parten de ofertas que los comprometió en las victorias electorales; por tanto, tienen que cumplirlas y sería grave que acciones u omisiones se conozcan inadecuadamente, sean tergiversadas o evidentemente incumplidas. Por tanto, los errores y actos negativos deben ser profesionalmente maquillados, manipulados y hasta ocultados, a fin de que no se produzcan efectos contra una mal concebida legitimidad. De producirse estos hechos la noticia debe ser filtrada con cuidado y con precauciones frente a la perspicacia de la prensa obligada, por profesión y convicción, a la duda de la noticia oficial. Con estos antecedentes, ¿cómo pregonar sin rubor alguno que los miembros del gobierno pueden estar en un órgano oficial de control de medios? No es un problema de lógica sino de ética.
Frente a este blindaje informativo, la labor indagatoria de la prensa es básica, aunque fortalezca percepciones negativas o de vigores a la oposición frente a cualquier cuestionamiento del poder. En consecuencia, debe ser profunda y sin ninguna complicidad o tolerancia con al gobierno de turno. Su único límite está previsto en las ‘responsabilidades ulteriores’, precisadas en los ordenamientos republicanos y en múltiples tratados internacionales de los cuales siempre Ecuador ha estado entre sus primeros signatarios. En cuanto al conocimiento de los hechos públicos o privados con efectos públicos , la labor del periodista no tiene en la práctica otro límite que su rigor profesional y ético . Un ejemplo se dio en una conferencia sustentada por el profesor Stephen Coon, de la Universidad de Iowa en la Facultad de Comunicación de la Universidad de las Américas, cuando una estudiante preguntó: Si el “Acta patriótica”, de la era de Bush, expedida después del 11-S, prohibía coberturas sobre lo que sucedía en la Base de Guantánamo administrativa por los EE.UU.: ¿qué debía hacer un periodista?, el profesor respondió llanamente: “estar en Guantánamo.”