Inconstitucionalidad

Cuando la descalificación de alguien que disiente con los argumentos gubernamentales acerca de una reforma bautizada de enmienda a la Constitución, se opta por un malabarismo de palabras y estratagemas de confusión a la opinión pública, aprovechando la enorme ventaja del torrente arrollador de la propaganda negra, que tergiversa opiniones, sin que se descarte la utilización de otras posibilidades como el “linchamiento mediático”.

Pero lo que no se puede es borrar el historial de errores acerca de un tema como la reforma del artículo 158 de la Constitución sobre la “protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”.

1. En contra de la Constitución y la Ley, en el “Plan” Nacional de Seguridad Integral 2011 (página 80), se asignan roles a las FF.AA., para participación directa, continua y complementaria en apoyo a la Policía en seguridad interna, seguridad ciudadana, lucha contra el crimen organizado, mantenimiento del orden público, control de invasiones y de la minería ilegal.

2. Vista la ilegalidad e incoherencia del Plan con la Ley, a la que debería subordinarse, se busca un correctivo, enviando a la Asamblea una Reforma a la Ley de Seguridad Pública y del Estado. Se aprueba y se incrementa que las FF.AA. tengan facultad para la prevención, control y restricción del delito, inteligencia antidelictiva, operativos preventivos y de control del delito.

3. En vista de que una Ley estaba modificando a la Constitución, finalmente se opta por una reforma del artículo original sobre los roles de las FF.AA., según el art. 158 de la Constitución. Todo este proceso es incongruente con la naturaleza de las FF.AA. e incompatible con el proceso lógico de planificación: Constitución, Ley, Política de seguridad y planes y proyectos, como establece el art. 141 de la Constitución que dice, la Función Ejecutiva tendrá como “atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las Políticas Públicas Nacionales y planes que se creen para ejecutarlas”. Por lo tanto, el plan debería ir al final del proceso y partiendo de una política nacional de seguridad, que hasta hoy no existe; a pesar de que la Ley de Seguridad Pública y del Estado en el art. 10 instituye como funciones del Ministerio Coordinador de Seguridad proponer una política de seguridad pública para ponerla a consideración del Presidente y del Consejo de Seguridad.

Cuando a militares profesionales se les asigna 22 misiones subsidiarias, se las está politizando, porque se están reemplazando las políticas públicas con acciones militares, porque les parece más fácil, rápido y económico, parapetándose en su prestigio.Con el artilugio de apoyo complementario a la Policía, se atenta contra la estructura del Estado, porque se están fusionando a dos instituciones, FF.AA. y Policía y cínicamente se afecta a la capacidad operacional, quitándoles tiempo de su instrucción, entrenamiento militar y de su alistamiento operacional, pensando que están subutilizadas.

Columnista Invitado