La Presidencia de la República ha enviado, con el carácter de urgente en materia económica, un proyecto denominado “Ley para la defensa de los derechos laborales” el cual, en lo sustancial, busca que se pueda ejercer la acción coactiva no sólo en contra del principal sino de “todos los obligados”, incluyendo a los herederos mayores de edad. De convertirse en ley, la aplicación de estas normas pondría en zozobra, aún más, a la seguridad jurídica. En efecto, el proyecto, pésimamente redactado, no señala cuáles son esos otros “obligados”. De acuerdo a nuestra legislación existe solidaridad por parte de quienes se constituyen en garantes o en avales. En materia laboral, la responsabilidad de las obligaciones recae sobre los empleadores y sus representantes. Adicionalmente, la solidaridad en esta materia existe cuando el trabajo se realiza para dos o más empleadores interesados en la misma empresa, “como condueños, socios o copartícipes”. Esto último ha dado lugar a una serie de interpretaciones, que al parecer deberían ser aclaradas por la reforma propuesta, pero que por la precaria rigurosidad jurídica más bien las complicaría.
En efecto, en forma extensiva algunas instituciones gubernamentales han iniciado acciones coactivas en contra de socios o accionistas de compañías que se encuentran en mora de sus obligaciones. Han realizado una interpretación que no tiene en cuenta las normas societarias, por las cuales los socios o accionistas son responsables hasta por el monto de sus participaciones y de sus acciones. El Código Laboral se refiere como “socios y copartícipes” a quienes emprenden un negocio o son dueños comunes de una empresa pero que no estén estructurados como compañía, es decir una persona jurídica distinta a las personas naturales o jurídicas que la integren.
El principio extendido a través de la mayoría de legislaciones del orbe tiene sentido, porque si se desea ampliar el universo de inversionistas, locales y foráneos, estos deben responder limitadamente hasta el monto de su inversión. No cabe que una persona que con sus ahorros desea comprar acciones de una empresa tenga responsabilidad solidaria e ilimitada por el manejo de la misma, cuando dicha responsabilidad debe recaer sobre sus administradores. Así se pondría un freno al mediano ahorrista que estaría condenado a dejar sus depósitos en el sistema financiero o bajo el colchón.
Por buenos propósitos que pudiera tener este proyecto, no se puede tratar una materia tan delicada en forma tan ambigua. Al menos, si quieren convertirlo en norma, deberían ser más concretos y señalar específicamente quiénes serían los “obligados”, a fin de evitar interpretaciones antojadizas que aumenten la incertidumbre y la inseguridad en quienes quieren hacer empresa en el país. Caso contrario, estaríamos creando escenarios que desestimulan cada vez más a los que se atreven a invertir.