A menos de que se viva bajo un régimen totalitario, en el que se impone un pensamiento único, las discrepancias son parte fundamental de la vida en una sociedad democrática. La tolerancia conlleva la coexistencia de un amplio espectro de formas de entender y explicar el mundo, de valorar las instituciones sociales. En el debate sobre la definición de matrimonio se espera que la decisión que se tome sobre el tema responda a una visión de derechos humanos, la base para asegurar una convivencia que respete la diversidad, que implica garantizar a todas las personas la posibilidad de organizar su vida de acuerdo a sus creencias y opciones personales, en tanto no afecten derechos, oportunidades o vida de terceros.
Quienes se oponen al matrimonio igualitario sostienen que esa institución tiene unos fines. Como explica Michael Sandel, esto conlleva asignarle un propósito o una razón para la existencia del matrimonio, por eso el debate tiene que ver con otorgar o negar a las parejas del mismo sexo el “honor y el reconocimiento que en nuestra sociedad confiere el matrimonio sancionado por el Estado”.
Este enfoque sobre el matrimonio, y la importancia de que se lo defina de cierta forma, aparece en la sentencia de la Corte Suprema de EE.UU., Obergefell v. Hodges, que reconoció el matrimonio igualitario, dando un ejemplo de tolerancia y respeto de los valores en juego y, al contrario de lo que sucede en nuestro país, se acepta la diferencia al sostener que “El derecho a contraer matrimonio es fundamental como una cuestión de historia y tradición, pero los derechos no provienen de fuentes antiguas solamente. Surgen, también, de un entendimiento mejor informado sobre cómo los imperativos constitucionales definen una libertad que sigue siendo urgente en nuestra propia época. Muchos de los que consideran equivocado el matrimonio entre personas del mismo sexo llegan a esa conclusión basándose en premisas religiosas o filosóficas decentes y honrosas…; pero cuando esa sincera oposición personal se convierte en ley y en política pública, la consecuencia lógica es que el propio Estado…es el que degrada o estigmatiza a aquellos cuya libertad es denegada”.
En el debate jurídico sobre este tema, que se escenifica en la Corte Constitucional, parece que las partes en disputa creen que los funcionarios públicos, Procurador y jueces constitucionales, responden a bandos que representan las valoraciones morales o religiosas sobre el matrimonio, pero en este caso la Corte debe responder a una pregunta jurídica: ¿la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contenida en una opinión consultiva, es fuente normativa directa en Ecuador? Por ello no debe usarse el caso como espacio para la defensa de convicciones morales o religiosas de los jueces o del Procurador; ellos no han sido elegidos para defender sus creencias personales. Hacerlo los descalificaría como servidores públicos.