La rigidez del sistema laboral contrasta con la necesidad de crear puestos de trabajo, contradice la dinámica de la economía y los cambios que impone la tecnología. La reforma debe ser enfrentada con franqueza y prescindiendo de los prejuicios que enturbian el asunto y le restan objetividad.
1.- La “satanización” de la flexibilización laboral.- Lamentablemente, ha tenido fortuna la “satanización” de todo intento por flexibilizar los contratos laborales. La idea subyacente, equivocada por cierto, apunta a que toda moderación de la rigidez del sistema estaría inspirada en el afán de explotación de la mano de obra. Para sustentar semejante hipótesis se apela a las viejas tesis de la lucha de clases. La verdad es que la flexibilización responde a varias razones: (i) el dinamismo de la economía y la necesidad de responder a sus demandas, a riesgo de que las empresas y el país queden fuera de un inevitable esquema competitivo; (ii) la necesidad de crear empleos que coadyuven a incorporar al ingente número de personas, especialmente jóvenes, que se agregan al mundo del trabajo; (iii) la vinculación entre la mano de obra y la productividad; (iv) la formalización y sus ventajas (salarios, seguridad social, etc.)
2.- La equivocada lógica de la estabilidad absoluta.- El sistema laboral vigente parte de puntos de vista erróneos y arcaicos: la inmovilidad absoluta del puesto de trabajo, la intangibilidad de todos los derechos (contractuales y legales), la eternidad de las empresas y la imposibilidad de cambiar el régimen en razón de nuevas circunstancias. La verdad es que la flexibilidad laboral se impone cuando las realidades cambian. Y las realidades han cambiado al ritmo de la globalización, el crecimiento poblacional y la incidencia de la tecnología.
Tanto la Constitución de 2008, como las leyes laborales que se expidieron bajo su inspiración, menoscabaron la posibilidad de crear puestos de trabajo al ritmo que exige la economía; prohibieron el pago por horas; eliminaron la tercerización en lugar de regularla; castigaron la contratación eventual y ocasional; tergiversaron el contrato de temporada; enredaron las modalidades de contratación agrícola y ganadera, hasta hacerlas de imposible aplicación; eliminaron la contratación a plazo fijo; soslayaron las reformas a la jubilación patronal, etc., etc.
3.- Algunas ideas.- No se aspira, por supuesto, a un nuevo Código de Trabajo, considerando las dificultades políticas que enfrenta tal empeño. En cambio, si debería esperarse del gobierno y de la Asamblea Nacional, algunas modificaciones puntuales que flexibilicen el sistema y eliminen las “sanciones” y limitaciones con las que se satura a la empresa privada, que es, por cierto, la “mala de la película”.
3.1.- Eliminar la sanción por liquidar negocios.- El artículo 193 del Código del Trabajo dispone que la liquidación de un negocio genera al empleador la obligación de pagar a los trabajadores una indemnización igual a la que corresponde por despido intempestivo. Esto implica una grave limitación a la libertad de empresa y responde al equivocado concepto de que los negocios se liquidan siempre por mala fe, y no porque la economía, las cargas legales y tributarias, e incluso la injerencia del Estado, así lo imponen. Debe eliminarse esa disposición y establecer el pago de alguna indemnización, solo cuando se demuestre judicialmente, y en forma inequívoca, la existencia de una acción directa y maliciosa del empleador para terminar los contratos de trabajo liquidando el negocio.
3.2.- Reformar el contrato de temporada (Art. 17 CT).- Este contrato, útil para la agricultura, construcción, ganadería, pesca, servicios, etc. establece la “obligación de reenganche de los trabajadores” en cada temporada de labor, bajo la sanción, en caso de incumplimiento, de indemnización por despido intempestivo, como si el contrato estuviese vigente en forma indefinida. Debe sistematizarse este contrato, eliminarse la obligación de reenganche en cada temporada y suprimirse la absurda indemnización.
3.3.- El contrato de libre disponibilidad.- El empleador podría solicitar al trabajador la prestación de servicios para atender requerimientos concretos de la empresa sin necesidad de que concurra al centro de trabajo. Una suerte de trabajo a distancia, pagadero por el tiempo trabajado efectivamente, o por el servicio concreto. La tecnología hace posible estos contratos.
3.4.- Desarrollar el contrato de trabajo por labor o servicio determinado.- El actual Art. 169, Nº 3 del Código del Trabajo, establece que una de las causales de terminación legal del contrato es “la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato”. No hay, sin embargo, norma específica ni suficiente en el Código del Trabajo que desarrolle esta modalidad de contrato y, por tal razón, su terminación provoca demandas y reclamos bajo la idea de que el contrato laboral siempre es indefinido. Un servicio u obra determinada puede durar seis meses, trece meses, o dieciocho meses, etc. La figura contractual debería vincular claramente la duración del contrato con el servicio, objeto u obra, y su conclusión no daría lugar a indemnización alguna ni a desahucio, por su naturaleza especial.
3.5.- Desarrollar y propiciar el contrato a jornada parcial permanente.- Está previsto en el Art. 82 del Código del Trabajo. Permite contratar a medio tiempo o menos, y distribuir una jornada semanal inferior a cuarenta horas por acuerdo de las partes y según las necesidades. Este contrato no puede ser indefinido, como equivocadamente estableció un acuerdo del Ministro del Trabajo, que debe derogarse. Podría ser muy útil para la agricultura, la ganadería y actividades similares.