Posiblemente hoy 26 de marzo del 2014, la Corte Nacional de Justicia podría tomar una resolución de interpretación del art. 146 del COIP que coincida con la declaración del Gobierno Central -repetida en miles de spots por televisión y radio- de que los profesionales de la salud no tienen por qué alarmarse, ya que, por la norma mencionada, sólo serían materia de sanción cuando la muerte o las lesiones de un paciente sean resultantes de “acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas”.
No es cierto que el art. 146 del Código Orgánico Integral Penal exija siempre tales condiciones.
Leamos la norma “La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
“Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas”.
Son dos castigos diferentes: La sola falta del “deber objetivo de cuidado” significaría de 1 a 3 años de cárcel, más inhabilitación, multas, reparaciones o indemnizaciones.
Cuando, además, las acciones sean “innecesarias, peligrosas e ilegítimas”, la cárcel irá hasta por 5 años.
Para las infracciones de hasta tres años de cárcel, deben concurrir otras condiciones, inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis -prácticas médicas que pueden ser cambiantes y responder a técnicas diferentes- aplicables a la profesión y, el resultado dañoso, debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas. Además, se deberá analizar en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.
Todos elementos susceptibles de estimaciones subjetivas por fiscales y jueces que no son médicos -elementos diferentes de aquello de acciones “innecesarias, peligrosas e ilegítimas” publicitadas como condicionantes por el Gobierno- aun cuando tengan la cooperación de peritos médicos, cuyos pronunciamientos no son vinculantes, además de que una cosa es tener que decidir cuando un paciente está en riesgo de muerte, otra cosa es pronunciarse o resolver desde un escritorio, presionado usualmente por el drama humano de personas que no se resignan a la muerte del paciente o a que le queden lesiones, y que sin que necesariamente intenten enviar a la cárcel a un médico, denuncien el hecho, para que sea sancionado de resultar punible, y así ser indemnizados.
El solo inicio de una indagación penal afectará anímicamente y éticamente a los médicos, a más del perjuicio económico de los costos de la defensa, aun mayores que sus ingresos regulares.