La tendencia constitucional al presidencialismo reforzado es muy marcada en el Ecuador; sin embargo, la constitución de Montecristi llegó a extremos que hoy en la práctica significan un grave atentado a la democracia en cuanto es un sistema que se identifica con la división y el equilibrio entre las funciones del poder. Entre las graves falencias de dicho texto refrendado por el pueblo ecuatoriano –que en su mayoría no son juristas ni Abogados– resaltan tres de máxima peligrosidad en los actuales momentos.
Primero está lo que se hadado en llamar impropiamente como ‘la muerte cruzada’. Según el artículo 148 de la Constitución el Presidente durante su mandato podrá disolver por una vez la Asamblea Nacional y gobernar bajo decretos leyes de emergencia. ¿Lo podrá hacer solo? No, dependerá de la autorización de la Corte Constitucional, lo cual más que una ironía es una burla, pues existe la posibilidad de que la mayoría de los actuales miembros (dicen que 6 sobre 9) serán reelegidos, incluido para la misma función, el presidente del organismo. Este recurso que es propio de un régimen parlamentario en el nuestro se convierte en una espada de Damocles, o una herramienta de chantaje para los legisladores desobedientes o indisciplinados.
La segunda guillotina es el procedimiento del veto presidencial, en virtud del cual el presidente de la República no solo colegisla sino que impone su criterio y legisla por encima de la iniciativa parlamentaria original. Esta superprerrogativa está sustentada en el cuarto inciso de artículo 138 de la Constitución; sin embargo, al texto constitucional hay que añadir la desidia legislativa de no interpretarlo correctamente, ya que el texto dice que si no se considera el veto se entenderá que se han allanado y por lo tanto la voluntad presidencial seguirá la ruta hacia el Registro Oficial. Grave error, pues el verbo de la disposición es considerar y no aprobar o rechazar. Sin duda alguna los legisladores –sobre todo de la oposición- deben haber pasado por una de las universidades calificadas de E.
Finalmente, la tercera cuchilla es la legislación paralela establecida en el numeral décimo del artículo 436 de la Constitución respecto a la facultad de la Corte Constitucional para expedir una legislación de manera provisional. Salvo situaciones de fuerza mayor de grave peligro para la nación –para cuales está establecido el régimen de excepción- es absurdo que un tribunal encargado de juzgar lo constitucional de los productos legislativos también tenga la facultad de expedirlos. De acuerdo al texto del artículo se establece que la Corte deberá aprobar la norma de acuerdo a la ley; por tanto, debemos esperar un escenario de dos debates, informe de comisión, análisis del veto, etc… La Contraloría debiera realizar una exhaustiva auditoría del servicio profesional que prestaron los asesores jurídicos en la redacción de la Constitución de Montecristi.