La estrategia de defensa de Jorge Glas es clara, incluso es pública: anuncian que llevarán el caso a instancias internacionales, esas en las que antes decía no confiar. Glas asegura ser víctima de graves violaciones a sus derechos, y estar condenado sin pruebas y por un delito derogado.
Hay delitos en los que es muy difícil obtener pruebas directas (recibos de una coima, millones sin justificación guardados en una cuenta de ahorros) y por ello se acude a las pruebas indirectas. Por ejemplo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que las usa, sostiene que esta clase de “…pruebas indirectas -como las pruebas circunstanciales, los indicios y las presunciones- cuando son coherentes, se confirman entre sí y permiten inferir conclusiones sólidas sobre los hechos que se examinan”. A nadie se le ocurre acusar a la Corte de ser un tribunal de la inquisición, quien así lo hace pone en evidencia su ignorancia o su mala fe.
Por cierto, apenas es obvio decir que una prueba solo puede ser considerada como tal cuando sea obtenida y producida respetando derechos y practicada de acuerdo a ciertas condiciones legales. No todo vale para juzgar y condenar, sin importar lo odioso de la acción, todos tenemos derecho a procesos rodeados de garantías.
Una de esas garantías es el principio de legalidad, en síntesis, las personas solo podemos ser juzgados por conductas, y castigados con penas, determinadas previamente.
La defensa del Sr. Glas sostiene que él fue condenado por una norma derogada. Dicen que desde el 10 de agosto del 2014, al entrar en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, COIP, se derogó al Código Penal y la asociación ilícita se despenalizó. Esto es falso, existe identidad de tipo en dos figuras del COIP, una de ellas la delincuencia organizada, que se considera corresponde a la conducta del Sr. Glas. Este delito se castiga con una pena de hasta diez años (que podría incrementarse hasta en un tercio en caso de existir agravantes).
La actividad criminal del exvicepresidente, de acuerdo a la sentencia, se desarrolló entre los años 2011 y 2016; es decir, su ejecución se inició mientras el Código Penal estaba vigente y terminó con el COIP, esto porque es un delito continuado, que no se concreta en una sola acción.
La respuesta a este problema jurídico se resolvió, de acuerdo a la sentencia por la aplicación del principio de favorabilidad, en el Código Penal la pena para la asociación ilícita es de seis años, obviamente un castigo mucho más benigno que el del COIP, que a muchas personas indignó, pero ese es su derecho, nada que reprochar.
La estrategia de defensa del Sr. Glas usa la tergiversación como base, es un ejemplo en acción de la posverdad, porque lo que sostiene no se corresponde con la realidad, solo deben prestar un poco de atención a las afirmaciones hechas, descubrirán con rapidez las inconsistencias y las medias verdades.