La Carta Política de Montecristi, que recién ahora está siendo estudiada y entendida por ciertos ciudadanos, y algunos empleados públicos, contiene una Disposición Derogatoria por la cual “se deroga’ toda norma contraria a esta Constitución”. Por su parte, el Código Civil dispone que la eliminación de leyes podrá ser expresa o tácita. En Ecuador existen un sinnúmero de normas emitidas al amparo de alguna de las 19 cartas magnas expedidas con anterioridad a la que hoy rige, la que es un “tsunami”, puesto que arrasó muchas instituciones democráticas, y creó conceptos “novedosos” por utilizar un adjetivo.
El presidente Correa ahora se encuentra empeñado en que sus asambleístas aprueben un proyecto de ley por la cual expresamente se deje sin efecto más de mil quinientas leyes, “cuya obligatoriedad se encuentra cuestionada por causa de varios fenómenos jurídicos”, en palabras del doctor Luis Hidalgo, gerente general de Lexis. Y en este tema hay que dar la razón al Primer Mandatario: es correcta su intención, puesto que la Carta Política expedida en octubre de 2008, entre otras cosas no prevé la existencia de varios organismos públicos, cuyas leyes de creación siguen vigentes a pesar de que a través de decretos ejecutivos se los eliminó (lo que es inconstitucional, ya que solo mediante ley se puede reformar o derogar una ley). La Asamblea Nacional no ha dejado sin efecto leyes como las de constitución de ENAC, Enprovit, Senda, Cebca, Empresa de Suministros del Estado, instituciones que han desaparecido.
Aún más, como lo menciona el doctor Hidalgo, es dramático el caso según el cual a pesar de haberse expedido hace más de 30 años una ley en la cual se fijó la mayoría de edad en 18 años, han quedado “vigentes una enorme cantidad de normas que señalaban la mayoría de edad a los 21 años”. ¿Cómo se explica semejante atrocidad?
Las contradicciones que se pudieren presentar entre lo dispuesto en la Constitución de Montecristi y la legislación expedida años antes de su vigencia, conlleva un peligro, puesto que funcionarios públicos podrían aplicar normas tácitamente derogadas, según la “carita” del usuario. Es decir, se puede estar a la discreción del burócrata y a la desesperación del ciudadano. ¿Quién no asegura que podrían crear dificultades para vender facilidades? ¿Quién asegura que cierta gente no sucumba ante el requerimiento de quien aplica a su antojo la norma?
Es imperiosa la expedición de la ley propuesta por el presidente Correa, pero es de esperar que los asambleístas revisen detenidamente la legislación, para derogar lo que se oponga a la Constitución. Los abogados deben colaborar en este proyecto para evitar que leyes dictadas al amparo de otras constituciones, y por ende de distinta realidad histórica, sigan aplicándose.