Una bruma de inseguridades frustra a los médicos; en la elaboración del Código Penal Integral, han triunfado la porfía y tozudez de un asambleísta obsesionado por encontrar el medio de encarcelamiento de los profesionales que sean acusados de errores.
Por invitación del señor Presidente de la República, se trabajó para conseguir acuerdos.
Destacables, por bien intencionadas, las actuaciones de la Sra. Ministra de Salud y sobre todo la del viceministro, Dr. Miguel Malo.
Tras deliberaciones se modificaron los artículos 146 y 152 fundamentalmente y se señaló la obligatoriedad de la concurrencia de cuatro elementos, para tipificar como infracción punible, por culposa, a la conducta profesional: La mera producción del resultado, no configura infracción al deber objetivo de cuidado.
La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión.
El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo del cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.
Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho”.
Además, se redactó el art. 146 con dos incisos: “homicidio culposo por mala práctica profesional. La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 5 años”. El otro inciso se refería a la habilitación para volver a ejercer la profesión. A despecho de lo acordado, la Asamblea, orientada por el legislador en mención, modificó el primer inciso del art. 146, aumentó un segundo y determinó que “…la persona …que …ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años cuando la muerte resulte de la infracción de una norma técnica;” e insertó el segundo: “y de tres a cinco años cuando la muerte resulte de una acción peligrosa, innecesaria e ilegítima”.
Nos imaginemos que el legislador en ciernes ha presentado un cuadro muy grave: hemorragia cerebral por rotura de un aneurisma (tercera causa de mortalidad en el mundo). El tratamiento es urgente y peligroso, estadísticamente el riesgo de morbimortalidad es del 15 al 20% y se incrementa notablemente si el sangrado es masivo. ¿Constituye una acción innecesaria e ilegítima, luchar por evitarle la muerte? ¿Quién califica? El médico, que debe atenderle aunque se trate del creador del instrumento que puede conducirle a la cárcel, y se esfuerza por salvarle la vida, sin conseguirlo, corre el riesgo de perder su libertad entre tres a cinco años. ¿Es eso justo? Señor Presidente: los médicos ecuatorianos confiamos en su palabra y aspiramos a que Ud. vete el segundo inciso del artículo 146, que no fue discutido con sus representantes del Ministerio de Salud. No permita que la vergüenza y el deshonor destruyan nuestros límpidos mandiles blancos.